30/May/16 11:53
Re: ASIGNACIONES FAMILIARES
Muy bien contestada cada una de las preguntas, a lo que añadiré mínimas puntualizaciones, ya que las aportaciones fueron muy completas.
¿Saben cuál es el motivo de su otorgamiento de estas ayudas por asignaciones familiares, cuáles son los requisitos a cumplir?
La esfera jurídica de protección es que el asegurado mantiene ciertas obligaciones o cargas económicas con respecto a familiares que son dependientes económicos. La idea no es solucionarle todas estas obligaciones personales, pero si apoyarle, de ahí que se denominen ayuda por asignaciones familiares.
¿Conocen los procedimientos para que en caso que no se incluyan, se soliciten, adicionarse en el monto de la pensión?
Este reconocimiento de ser familiar, ante el IMSS, se hace en el momento de inscribirlo como BENEFICIARIO del asegurado. Así que esta acreditación es importante, no tan sólo para que se les ofrezcan servicios médicos. En la etapa del otorgamiento de la pensión pues debieran estar inscritos o en su defecto no aparecerán con un monto por asignación familiar. Entonces, este sería el primer procedimiento, en caso de que no se incluyan en el cálculo de la pensión, algún monto por asignación familiar.
Para corregir la asignación familiar no incluida, después del paso anterior. Procedería a realizarse un trámite como sigue:
'Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, en el monto en el pago de la misma - Homoclave IMSS-01-031'
Se le solicita a la autoridad la corrección para que proceda conforme a la LSS a emitir su resolución por escrito de manera motivada y fundada.
Ante el paso anterior, y si el ciudadano pensionado con el escrito en mano, se le pudiera abrir la oportunidad, en el caso de que se le estén violentando sus derechos, de que pudiese ir al juicio de amparo. O en su defecto ir en la búsqueda de la justicia, mediante la aplicación de algún recurso de defensa administrativo o jurisdiccional. Pero, sin el escrito es imposible asistirle en su justicia o sin la queja. Debe tener capitalizados estos dos requisitos que demostrarían que no le han procurado una justicia a su caso. Pues se consideraría que todo estaría perfecto. De ahí la importancia del tener ejercido el derecho de petición y a su vez el ejercicio por tramitar una queja o demanda según el caso.
En pensiones por invalidez, ¿Es posible solicitarse estas ayudas?
La ley marca que SÍ es procedente. Pero hay que considerar que las pensiones por invalidez siguen una tabla haciendo referencia desde casos por invalidez parcial hasta el total. Liquidándose pensiones fraccionadas o porciones, proporciones. Las asignaciones correrían con la misma suerte, en función al principio de proporcionalidad.
¿Cuándo dejaríamos de percibir como pensionados, este tipo de ayudas que el Seguro Social ofrece por ley?
Ya se explicó muy bien el punto a esta pregunta. Faltaría indicar que en ocasiones no llega a morir el beneficiario, ni tampoco pasan a la mayoría de edad como en el caso de los hijos.
El caso más común, quizas es cuando dejan de ser dependientes económicos y ahí debierán de dejar de ser beneficiarios y se convierten en asegurados, pues cotizan o incluso hasta reciben pensiones.
Por caer en estas situaciones, son excluyentes para los efectos de las asignaciones familiares. Si bien estuvieran inscritos como beneficiarios, el factor de la inexistencia de una dependencia económica, se deja de proteger una esfera jurídica a la cual el asegurado ya no posee conforme a la ley.
Editado: Mayo 30, 2016 11:54:42
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?