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10/May/16 11:22
20 horas extras a quien le correspondera probar ante la Junta ¿Trabajador o Patrón? y ¿Por qué?

En el ambito del derecho laboral prevalece en varias partes lo que se le denomina 'la suplencia de la queja'. Este principio obedece a que procuradores de justicia, intente enderezar el asunto en favor del trabajador, se supone que el derecho es para proteger al mas debil. Para eso sirve el derecho, el mas fuerte no requiere proteccion ya que su misma naturaleza lo protege por si mismo. Esta suplencia intenta convalidar la ignorancia de los trabajadores, con la cual siempre zucumben y es por esta razon que su aplicacion es practicamente generalizada en el derecho laboral. Ejemplos: muy notables son cuando el patron es demandado por el trabajador, sin que este ponga su nombre correcto y completo, es mas en ocasiones tan solo indicarse el lugar de trabajo seria suficiente. En otros ambitos del derecho, en la demanda es imprescindible que ambos conozcan el nombre de cada quien, con el fin de una igualdad procesal, saber porque me demanda y quien. En ocasiones los patrones emplean tantos intermediarios en sus contrataciones que el trabajador desconoce para quien trabaja finalmente. Este es el motivo, de la suplencia de la queja al respecto. Otra situacion, es que practicamente similar. Toda prueba debe ser sustentada por el patron, salvo que exista negacion del hecho por parte del patron. Lo inexistente no pudiera ser probado jamas. Pero tambien la LFT marca un limite para la suplencia de la queja y es comun no percibirse estos limites en especial cuando pareciera ahora un exceso desmedido de proteccion en favor del trabajador, lo que lo hace verse inverosimil el aprovechamiento del patron.

En otros ambitos del derecho, la suplencia de la queja opera tan solo para los menores de edad, los interdictos, los marginados o personas en extrema pobreza, los adultos meyores y personas en similares situaciones.

Si un trabajador demanda el pago 20 horas extras que supuestamente laboro, ¿a quien le correspondera probar su dicho ante la Junta? ¿Por que sucede asi el procedimiento, es contrario a la ley, a que se debe que la ley parece contradecirse?



Editado: Mayo 10, 2016 11:30:03
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/May/16 13:27
Re: 20 horas extras a quien le correspondera probar ante la Junta ¿Trabajador o Patrón? y ¿Por qué?

Si fuese el caso que se reclaman 9 horas extraordinarias o menos, el trabajador, no las debiera comprobar.

Resulta desconcertante que un trabajador labore muchas horas sin pago alguno. Lo que ahora si se superaran las 9 hrs el tiempo extraordinario, la carga de la probanza quedaria a cargo del trabajador. A este caso se denota la limitacion sobre el principio de la suplencia de la queja.

Pero bueno los invito a leer el articulo 784 LFT. Donde la carga de la probanza queda para el patron. En otro ambito del derecho, quien afirma debe probarlo. Pero en el ambito laboral cambia el sentido de la probanza, por ministerio de ley, en respeto a la suplencia de la queja le procede al patron. Sin embargo para efectos del tiempo extraordinario se muestra que existe una limitacion, con el fin de otorgar una especie de equilibrio para esta disposicion.

De manera conclusiva, en el caso de la pregunta del tópico, quien debe probar la existencia de las 20 horas extras, corre a cargo del trabajador. Ya que dice indicar que no le cubren dichas horas por dicho período. No tan solo de la décima hora en adelante por todas ellas. Para que le concedan la justicia de la retribución por este tiempo laborado.
 
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enrique9727
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20/May/16 11:26
Re: 20 horas extras a quien le correspondera probar ante la Junta ¿Trabajador o Patrón? y ¿Por qué?

Hola Enrique
Es interesante el palnteamiento y efectivamente se puede prestar a discusion.

Sin embargo, pienso que el trabajador debe demostrar, lo afirmado.
 
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ALLENDE
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