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Arriba
08/May/16 19:53
Arrendamiento

Buen día colegas

Un contribuyente percibe ingresos por arrendamiento de local comercial (consultorios), y es él quien hace el pago de sueldos e IMSS de las personas que laboran ahí. ¿Tiene alguna restricción para la deducción ciega? O se entiende que en esa deducción se incluyen esos pagos de seguridad social y sueldos?

Saludos y muchas gracias por su apoyo
 
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Alejandraramos
Soldado

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Arriba
09/May/16 10:52
Re: Arrendamiento

Hola:

Es una u otra , la deducción ciega es en sustitución de las otras deducciones, aparte de esta solo consideras el predial art 115 LISR

Saludos
 
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JABUS
Teniente

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