27/Abr/16 18:28
Re: PERSONA FISICA ENAJENACION DE VEHICULO PERSONAL
Hola chananas:
Se tendria que ver los numeros, te paso los parrafos de ley relacionados:
En el Art 9 Fracc IV de la ley de IVA dice:
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
En el Art 93 Fracc XIX inciso b) dice:
XIX. Los derivados de la enajenación de:
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de
las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el
total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes
enajenados,
no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los
términos de este Título.
y el Art 124 2o parrafo dice:
Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual,
o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
Saludos