Buenos días les pido sus comentarios por favor, es sobre la deducción inmediata de mobiliario y equipo de oficina cuales contribuyentes la pueden aplicar y donde esta el fundamento, gracias.
Hola buen día, al mobiliario y equipo de oficina no se le puede aplicar deducción inmediata.
El fundamento está en las disposiciones de vigencia temporal publicadas en el DOF el 18 de Noviembre de 2015.
La deducción inmediata de los bienes que procedan es para las PM del título II y PF con actividad empresarial siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de 100 millones de pesos. Para los que inicien actividades pueden estimar sus ingresos.