26/Abr/16 18:11
Re: NO ME QUIEREN PAGAR EL IVA
Hola Rocio,
Es muy sencillo:
LEY DEL IVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley
se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe,
o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones
Entonces el cliente pagó en efectivo, se considera efectivamente pagado por él y cobrado por tí. A menos que el cliente entienda otra cosa por FLUJO DE EFECITVO... sera que espera ver el efectivo corriendo por algún arroyuelo????
Tu ya cobraste, tu ya tienes la obligación de pagar el IVA que le trasladaste a tu cliente. Que es otro punto... ya que si no te quieren pagar el IVA entonces, podríamos considerar (que no debe ser) que lo que te pagaron incluye IVA, entonces si tus facturas eran de 10 + IVA, ahora serían de 10 IVA incluido.
Por otro lado, que no es tema, pero para que no se de por entendido, asumiendo que tus facturas son superiores a 2,000, tu cliente debió de pagarlas en cheque, transferencia, tarjeta de crédito ó débito, para poder hacer la deducción correspondiente. CON EL PAGO EN EFECTIVO TU CLIENTE NO TIENE DERECHO A LA DEDUCCION PARA ISR Y EN CONSECUENCIA, AL NO SER DEDUCIBLE PARA ISR, NO TIENE DERECHO A ACREDITAR EL IVA PAGADO (BUENO, QUE DEBÍA DE HABER PAGADO)
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.