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25/Abr/16 23:00
VENTA DE CASA HABITACION

Hola buenas noches a todos, una Persona Física asalariada vendió su casa en el 2015 :

-esta obligado a declararla en su anual?

-los datos que da el notario son: monto de la contraprestacion 1,200,000.00, Deducciones autorizadas 309,562.00, Ganancia o perdida 890,438.00 Ganancia acumulable 77,390.00 Ganancia no acumulable 232,172.00 ISR enterado 23,569.00

En el declarasat pide cantidad gravada y la exenta , cuales serian esas cantidades?
y pide el monto y fecha de adquisición del terreno y construcción, pero en la escritura no vienen esos montos x separado .

y en su caso donde irian los datos de deducciones autorizadas y la ganancia no acumulable?

y también compro una casa habitación en el mismo ejercicio del 2015 también tendría que declarar esa compra?

De antemano gracias por su ayuda
 
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FERNANDO25
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26/Abr/16 18:30
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Que tal Fernando,

Por los datos que nos porporcionas se entiende que la persona no cumplió con los requisitos para considerar ingresos exentos los obtenidos por la venta de su casa habitación

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión [al 31 de diciembre 4,035,881] y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.


El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.



Tienes que preguntar a tu cliente si vendió una casa habitación en los últimos 3 años para verificar que no haya sido sujeto a la exención en comento.

Asumiendo que si vendió una en los úlitmos tres años, debes de manifestar los datos en el apartado de enajenación de bienes, y considerando lo que se indica en el cálculo realizado por el notario.

En caso de que lo haya realizado, deberán verificar con el notario porque realizó este cálculo.

Y manifestar los datos también en le apartado de enajenación de bienes, indicando el importe de la venta, como ingreso exento y el ISR retenido, para, considerarlo en la determinación del ISR del ejercicio y muy probablemente, obtener un saldo a favor.

TODO ES EN FUNCIÓN DE SI VENDIÓ O NO OTRA CASA HABITACION EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS.
 
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marasacp
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27/Abr/16 17:19
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Una aclaración, para 2015 eran 5 años, y en la escritura de venta se debe hacer constar.


Salu2
 
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grupoimper
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27/Abr/16 18:16
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Gracias por tus comentarios, si vendio una hace dos años , por eso genero isr, pero lo que nole entiendo es cual seria el ingreso exento , ya que el notario pone el concepto de ingresos no acumulables y deducciones autorizadas eso en donde se registra ya que en el rubro de venta de inmuebles nada mas dice gravado y exento. y también iría en el rubro de datos informativos a parte de venta de inmuebles?
 
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FERNANDO25
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27/Abr/16 18:25
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Y por otra parte en caso de que si hubiera sido todo exento se declararía en las dos partes: en enajenación de bienes y datos informativos en ingresos exentos x enajenación de casa habitación?

lo comento x que según el limite de deducciones personales es el 10% de los ingresos totales del contribuyente o 4 salarios mínimos anuales, y si se declara la venta de una casa habitación exenta incrementaría los ingresos totales del contribuyente y tendriá mas oportunidad de deducir deducciones personales si las tuviera
 
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FERNANDO25
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