16/Abr/16 16:42
Re: Segundo ejercicio fiscal
Es correcto lo que dices que te dijeron, o sea, para ISR no debiste presentar las declaraciones de Octubre a Febrero. Tu primera declaración debe ser incluyendo los primeros tres meses de 2016 (Ene a Marzo).
Dale una leída o releída a la LISR, Art. 14, aquí te copio un extracto:
LISR
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
FRACC I.
TERCER PARRAFO
Tratándose del
segundo ejercicio fiscal,
el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
PENULTIMO PARRAFO:
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.
No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
Editado: Abril 16, 2016 16:44:46