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11/Abr/16 21:48
Estimulo Fiscal Infraestructura Carretera

Buenas Noches, tengo una duda que quiiera compartir, a ver si alguien tiene una respuesta sobre el particular.

Quiero tomar a partir del mes de abril del 2016, el estimulo fiscal por el uso de infraestructura carretera (casetas).
Puedo hacerlo por lo que resta del año del 2016 ?
y de acuerdo con lo que establece la LIF, presentar durante del mes de Marzo del año siguiente 2017, mediamte el buzon tributario, el aviso de que tome el estimulo fiscal en el ejercicio del 2016.

Es correcta mi interpretación ?? o primero aviso y luego aplico ??

Saludos gracias...
 
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TIOPATO
Soldado

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12/Abr/16 15:33
Re: Estimulo Fiscal Infraestructura Carretera

TITOPATO

Buenas tardes, puedo decirte que debes de tener en cuenta que el estímulo del Artículo 16-A Fracción V de la Ley de Ingresos aplica en un 50% a los gastos efectuados por casetas de peaje de la red de infraestructura carretera. El mismo Estímulo va a ser un ingreso acumulable.
Aclarado este punto, si también usas diésel automotriz puedes acumular ambos estímulos (Fracción IV) pero ten en cuenta que el estímulo de la fracción IV si lo usas también va a ser un ingreso acumulable.

Reglas del juego: Te recomiendo leer las Reglas de Carácter General siguientes: 9.9, 9.10 y 9.17.

Así pues puedo decirte que primero aplicas y después avisas. En lo personal te recomiendo que apliques lo citado en la regla 9.17 que hace mención a los 15 días posteriores de realizar el acreditamiento.
 
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RIzquierdo
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