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10/Abr/16 23:21
INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES

Hola a todos los compañeros Foristas,

Molestándolos con un duda:

Una Persona Física que regularmente percibe honorarios, en el ejercicio 2015 expidió además tres recibos por comisiones en los que no hubo retenciones.
¿En la Declaración Anual tributa sólo en el apartado de Actividades empresariales aún cuando no tenga activos ni pasivos?

Mil gracias de antemano por su apoyo y saludos a todos,
 
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Lmpsc
Sargento Primero

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11/Abr/16 09:19
Re: INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES

Lmpsc, buenos días.

Si así es, tributa como actividad empresarial pues el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales se fusionaron para formar un solo título en la ley.
 
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RIzquierdo
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11/Abr/16 22:20
Re: INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES

Hola Rizquierdo, Mil gracias por tu amable respuesta, mi duda concreta era por que dentro de ese régimen en el Declarasat hay un 'cuadrito' para marcar honorarios y otro para las actividades empresariales y este te lleva a llenar estado de posición financiera, balance, inventarios, etc., y en este caso no la PF no cuenta con nada de ello.
Nuevamente gracias y les envío un cordial saludo,

Lmpsc
 
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Lmpsc
Sargento Primero

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12/Abr/16 15:21
Re: INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES

En el Declarasat hay un 'cuadrito' para marcar honorarios y otro para las actividades empresariales y este te lleva a llenar estado de posición financiera, balance, inventarios, etc., y en este caso no la PF no cuenta con nada de ello.


Ok! Lo que puedes hacer es lo siguiente
1.- Llenar el apartado de Servicios Profesionales con toda la información relativa a esta actividad.
2.- Llenar el apartado de Actividades Empresariales
3.- Para determinar el balance y Estado de Pérdidas y Ganancias puedes hacer lo siguiente: Como su giro principal es la prestación de servicios y su giro secundario es comisionista. Todos los gastos serían para el giro principal. Así que tendrías un balance positivo en Efectivo y Resultado del Ejercicio (Ganancia) y tu Estado de Perdidas y Ganancias solo sería reflejando los ingresos por comisión. Quizá le convendría para futuras operaciones optar por el Artículo 164 del RISR.
Y es conveniente que el Régimen General de Ley si tenga control de sus operaciones con Estado de Resultados y de Posición Financiera.
 
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RIzquierdo
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12/Abr/16 17:18
Re: INGRESOS POR HONORARIOS Y COMISIONES

Gracias por esta clarísima explicación!!! Lo tomaré en cuenta y se que me será de gran ayuda,

Saludos!
 
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Lmpsc
Sargento Primero

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