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05/Abr/16 16:29
DECLARACION POR JUBILACION

Buenas tardes:

Si la persona que venía recibiendo una jubilación fallece, la viuda sigue recibiendo ese ingreso , tiene la obligación de hacer declaración ya que en el IMSS le entregaron la constancia de sueldos a la viuda ya que la persona falleció el año pasado .

Gracias
 
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Conceptos15
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05/Abr/16 17:16
Re: DECLARACION POR JUBILACION

Hola!

La viuda tiene otros ingresos?

Si no los tiene, a mi juicio, no debe presentar la declaración anual, ya que la pensión se consideraría como ingreso por sueldos y salarios y no creo que rebase los 400,000.00.

Saludos !
 
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ssalda
Sargento Primero

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05/Abr/16 17:17
Re: DECLARACION POR JUBILACION

SI REBASA LOS 400,000 PERO NO TIENE OTROS INGRESOS ES AMA DE CASA.

GRACIAS
 
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Conceptos15
Soldado

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05/Abr/16 17:56
Re: DECLARACION POR JUBILACION

Buenas tardes:

En mi opinión si la constancia está a nombre de la señora y excede de 400,000 , esta obligada a hacer declaración anual


Saludos
 
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JABUS
Teniente

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06/Abr/16 12:37
Re: DECLARACION POR JUBILACION

Compañero.

Todos deben presentar declaraciones, así ganen 1 centavo o todo el dinero del mundo.

Esto es lo que indica la LISR, y no es mi opinión, EN LA LEY. Art 31 Contitucional ... indica todos los mexicanos.... 1o LISR todas las personas físicas o morales....

Ahora que hay excepciones para sólo informar y no presentar declaraciones... que es muy distinto.

Habría que analizar si esta situación, incide en el panorama de las salvedades que menciona en la ley.

Situaciones que a mi parecer y OPINIÓN, la cual si fundo. Es falso lo señalado pobremente los compañeros. NO ES TRABAJADORA LA VIUDA. Esta situación sólo procedería SI FUESE TRABAJADORA.

Mi aprececiación, si debe hacer la declaracion, le realizan una constancia de percepciones y retenciones. A pesar de no sea trabajadora, si recibe ingresos, son para la viuda.

En la anual el retenedor NO esta obligado a realizarla; pues no es su trabajadora. Lo que NO sucede con el caso de sus trabajadores, que no superando los 400,000, quien hace la declaracion es el PATRON.

Sucede lo mismo cuando el patron retuviese ingresos a un abogado, arquitecto, medico, contador, que no fuesen trabajadores. Si retienen, pero no haria la declaracion. Quien hará la declaracion es el prestador de servicios INDEPENDIENTES, PUES NO SON SUBORDINADOS.




Editado: Abril 06, 2016 13:20:55
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Abr/16 13:13
Re: DECLARACION POR JUBILACION

Veamos ahora donde provienen los 400,000, para dilucidar LA VERDAD:


Artículo 97 LISR. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

...
...

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de
contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se
trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el
que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que
excedan de $400,000.00

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.



PD.- Quien ofrece una opinión, SIEMPRE debe aportar 3 elementos. Si se carece al menos de 1, NO es opinión:

1.- Fundament(os) legal(es)
2.- Motivación(es)
3.- Retórica (explicacion de porque los motivos deben unise o ligarse a las fundamentaciones legales.

Editado: Abril 06, 2016 13:15:05
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Abr/16 14:07
Re: DECLARACION POR JUBILACION

Hola:

Solo para aclarar:

MI OPINION:
En mi opinión si la constancia está a nombre de la señora y excede de 400,000 , esta obligada a hacer declaración anual

LA DEL COMPAÑERO:
Mi aprececiación, si debe hacer la declaracion, le realizan una constancia de percepciones y retenciones. A pesar de no sea trabajadora, si recibe ingresos, son para la viuda.

Pobre sí , pero falsa no

Saludos
 
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JABUS
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06/Abr/16 17:53
Re: DECLARACION POR JUBILACION

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DEL IMPUESTO
1. Suj etos del Impuesto

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto
sobre la renta
en los siguientes casos:


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 31
Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Estimado Enrique, por principio de cuentas las leyes que Usted menciona hablan de la obligación de PAGAR IMPUESTOS (Contribuír al gastos público) no de presentar declaraciones, estas se dán por consecuencia y solo en algunos casos.

Y respecto a la duda principal, al rebasar los 400,000.00 se debe hacer declaración anual, como ya bien lo fundamentaron los colegas.

Saludos !
 
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ssalda
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06/Abr/16 18:43
Re: DECLARACION POR JUBILACION

¡Hola a Todos!!!!

Si obtiene ingresos por 15 salarios mínimos o menos, no estás obligado a presentar la declaración anual.

Artículo 93 LSR, fracción IV. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

¡Saludos a Todos!!!


Silvestre®


Editado: Abril 06, 2016 18:44:05
 
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Silvestre
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06/Abr/16 23:55
Re: DECLARACION POR JUBILACION

Hola Silvestre:

Le comento que el autor del tópico ya confirmo que los ingresos son ´mayores a los 400,000


Saludos y gracias por complementar
 
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JABUS
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