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31/Mar/16 14:34
Enajencion terreno ¿cuando informar?

En el caso de enajenación de un terreno, una persona moral ¿que puntos debe considerar para efectos de saber si esta obligada o no a presentar el aviso de la Ley Antilavado?

Gracias

Editado: Marzo 31, 2016 14:35:06
 
 
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neonato
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31/Mar/16 15:27
Re: Enajencion terreno ¿cuando informar?

Buenas tardes:

En virtud de que todos los bienes inmuebles se venden bajo fe pública , a mi entender ese aviso lo presenta el notario, quien está obligado incluso a verificar que no exceda en su caso el pago permitido en efectivo


Saludos
 
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JABUS
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01/Abr/16 10:16
Re: Enajencion terreno ¿cuando informar?

Creo que tienes razón JABUS, porque la Ley señala, en el caso de inmuebles los siguientes supuestos:


Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

**1er supuesto
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

**2do supuesto
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;


**3er supuesto
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;

Entonces, estos tres supuestos consisten en lo siguiente: ¿¿??

1ro Para los que prestan servicios de construcción, sean intermediarios en la transmisión de la propiedad.

2do Para los que presten servicios profesionales de manera independiente sobre compraventa de inmuebles o seción de derechos sobre estos.

3ro Notarios públicos que presten servicios de fe publica sobre transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.

Yo pensé que reportaba el enajenante y el notario, lo cual me parecía doble reporte. Pero analizando en base a lo que comentas, tienes razón.

Gracias
 
 
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neonato
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