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26/Mar/16 09:56
Compensación saldo a favor ISR del ejercicio 2014

Hola, buenos días a todos los del foro, de antemano les doy las gracias por sus comentarios.
Me están entregando la contabilidad de una PM (constructora) en este mes de marzo 2016, la persona que me entrega, me dice que hay un saldo a favor de ISR anual del ejercicio 2014, le pregunte si envío el 'Aviso de Compensación' de dicho saldo a favor del ISR del ejercicio 2014 a la autoridad fiscal y me dijo que no era necesario enviarlo, no supo decirme el fundamento. Tengo entendido que si debió enviarlo al momento de compensar dicho saldo (compenso todo el ejercicio 2015 y enero y febrero 2016) según la regla 2.3.12 de la RMISC del 30 de diciembre de 2014. Es correcto compañeros, espero sus amables comentarios.
 
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maren
Soldado

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28/Mar/16 12:52
Re: Compensación saldo a favor ISR del ejercicio 2014

Hola Maren

Buen día, SI DEBES PRESENTAR tus aviso de compensación, de conformidad con la regla 2.3.10 de 2015:

'Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41...'

Y como no estas en en supuesto siguiente, CONFIRMO LA OBLIGACION DE LA PRESENTACION DE LOS AVISO

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
RMF 2014
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.


Esta ultima regla en la RMF 2015 es la 2.3.13.

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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