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16/Mar/16 09:19
CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS

Buen dia,

que tal esto:

LISR
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.


Sin embargo si es un uso distinto a casa habitación te vuelves sujeto de la ley del iva y:

LIVA
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.




es correcta esta apreciacion? he visto en infografias del SAT y publicaciones que nada mas hacen mencion de que si eres arrendamiento y no usas mis cuentas entonces estas obligado a la contabilidad electronica, se entiende que los usan mis cuentas son los que no optan por la deduccion del 35% y los que si optaron pues no estan obligados, pero... y los que si optaron por la deduccion del 35% y la LISR dice que no estan obligados a llevar contabilidad pero si que son inmuebles no destinados a casa habitacion la LIVA los obliga a llevar contabilidad.

Osea una ley te dice que no y otra ley te dice que si, entonces porque la autoridad dice que si optas por la deduccion del 35% no mas no estas obligado y ya? y la ley del iva no le hacemos caso?
 
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alex_aeps
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16/Mar/16 22:09
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS

Hola alex:

Efectivamente en una ley (ISR) te dice una cosa pero en la del IVA no menciona lo mismo en el caso de PF Arrendamiento con opcion de deduccion de 35% para el ISR.

Solamente veo en el Reglamento del IVA en el Art 77 lo siguiente:

Artículo 77. Para los efectos de las obligaciones establecidas en la Ley, el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, tratándose de los sectores de contribuyentes a quienes se les otorgan facilidades administrativas para los efectos del impuesto sobre la renta.

saludos.
 
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Cone34
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17/Mar/16 23:21
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS

Hola Alex, buenas noches.

los que si optaron por la deduccion del 35% y la LISR dice que no estan obligados a llevar contabilidad pero si que son inmuebles no destinados a casa habitacion la LIVA los obliga a llevar contabilidad.


Exacto.

Desde mi particular punto de vista, entonces, los que no hay duda de que están exentos de enviar contabilidad electrónica así como también exentos de usar 'Mis Cuentas' son aquéllos arrendadores que solo rentan casas habitación.

Ya que a estos la única Ley que les aplica es la LISR y no la del IVA.

Por lo tanto, los arrendadores que tienen locales comerciales o locales comerciales e inmuebles para casas habitación, éstos sì estàn obligados a la contabilidad electrónica o si están en los supuestos establecidos por la regla 2.8.1.19 de la primera modificación a la RMF, pueden optar por 'Mis cuentas'

Saludos y que pases buenas noches.
 
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ngm
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17/Mar/16 23:34
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS

Lo anterior, debido a que es el CFF el que regula la forma de llevar la contabilidad, que ahora es en forma elctrónica.

CFF, vigente:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
...


Esto es, cualquier disposición fiscal que te obligue a llevar contabilidad, debes hacerlo.
Como es el caso en comento, arrendadores de locales comerciales o combinados con rentas de casas habitación.

Lo anterior, es desde mi particular punto de vista.

Saludos nuevamente.
 
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ngm
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23/Mar/16 19:33
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS

Gracias por sus comentarios,

Segun veo la mayoria llegamos a la conclusion de que si son locales comerciales la ley del iva obliga a llevar contabilidad y por ende tenemos la opcion de mis cuentas o enviar balanzas y catalogo como los demas contribuyentes.

Saludos
 
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alex_aeps
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24/Mar/16 00:17
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS

buenas noches,
pero entonces siguiendo con el tema si me permiten, qué tipo de contabilidad llevarían, sólo ingresos y gastos, así como tipo simplificada, por ejemplo yo tengo un cliente que sólo renta una bodega comercial es su única renta y no tiene gastos, o muy pocos, y ha optado por la deducción ciega, qué información contendría su contabilidad, los puros ingresos? no sé si me pudieran comentar al respecto. gracias.
 
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cabas
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24/Mar/16 18:59
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA QUIENES ARRENDAN Y NO USAN MIS CUENTAS

En mi caso, yo incluyo el saldo de bancos conciliado, iva acreditable por mantenimientos al edificio, iva trasladado, iva cobrado, patrimonio, utilidades acumuladas, ingresos, pagos de predial, comisiones bancarias, impuestos pagados....

osea una contabilidad sencilla pero completa del régimen.


saludos
 
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cbtito82
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