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15/Mar/16 11:37
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

Buenos dias,

tengo la siguiente duda:

en que parte de este articulo o de algun otro dice que los ingresos son los efectivamente cobrados los que debo usar para el calculo de mi pago provisional de este regimen (PF Arrendamiento)?

gracias

CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O
GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los
siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título
oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que
les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.


Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales
mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago,
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115
de la misma, correspondientes al mismo periodo.


tampoco en el 116 queda claro, dice ingresos del mes pero no especifica que sean efectivamente cobrados, osea si emiti mi cfdi de renta en feb y me lo pagan en marzo, no veo donde yo sustente no gravarlo para isr en febrero

nota: en actividad empresarial si dice en el articulo 102 para esa seccion, pero un articulo similar para el capitulo III no lo veo.

Editado: Marzo 15, 2016 11:39:48

Editado: Marzo 15, 2016 11:44:49
 
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cbtito82
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15/Mar/16 11:47
Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

Aquí está

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que
les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.




Salu2

Editado: Marzo 15, 2016 11:48:17
 
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grupoimper
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15/Mar/16 12:50
Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

Buenas tardes,

Estoy de acuerdo que si pasan de un año a otro se consideran en el año cobrado, pero para efectos de los pagos provisionales no hay fundamento para pagar por medio de flujo.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que
les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados


No hace mención de un mes a otro.


Saludos
 
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cbtito82
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15/Mar/16 13:03
Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

Pues no dice que si pasan de un año a otro, dice que se declararán y calculará el impuesto en el año en que se cobren los ingresos.
Aplica para PP y para la declaración anual.

Salu2
 
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grupoimper
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15/Mar/16 17:28
Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

En arrendamiento se presentan los pagos provisionales igualitos (osea si la renta es fija y se factura) aunque no se cobren en los mismos meses, la ley no dice otra cosa, de hecho me toco un caso en que por error se difirio el ingreso al mes de cobro y la autoridad mando una invitacion de corregirse alegando de que vario la cantidad mensual declarada por arrendamiento siendo que debe ser fija.

Bueno si no pasen el fundamento donde diga textual lo contrario.
 
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alex_aeps
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15/Mar/16 22:48
Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

Hola Alex, buenas noches:

El fundamento legal es el que proporciona Grupoimper, cuya cita corresponde al último párrafo del artículo 114 LISR vigente.

Ya que dispone con exactitud que los ingresos en crédito, deben ser declarados así como calcularles el impuesto hasta el año en que sean cobrados.

Asimismo, para efectos de la declaración anual, la disposición se encuentra en el artículo 152 de la LISR. Y en el mismo se establece que deben acumularse los ingresos de conformidad a como se haya realizado en cada capítulo y en el caso de arrendamiento como en el de la mayoría de las personas físicas, el ingreso se declara cuando ha sido cobrado.

Respecto a lo que comentas del SAT, lo hace por motivos como los que comentas,

...alegando de que vario la cantidad mensual declarada...


Sòlo por eso, pero no porque eso dispongan las Leyes correspondientes.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y que pases buenas noches.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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16/Mar/16 08:50
Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

SI me queda claro que en la anual es los cobrados en el mismo ejercicio, de hecho el tema de este topico son los pagos provisionales.

y no hay fundamento en ninguno de los mencionados donde se indique que los ingresos cobrados en el mes o periodo son los que deban usarse para los pagos PROVISIONALES.

punto y aparte la declaracion anual.


en los demas capitulos de las personas fisicas si hay articulos especificos que hablan explicitamente de que son los cobrados para los pagos provisionales, pero espeficifamente en el capitulo de arrendamiento esta omitida esa indicacion.

en verdad no hay.
 
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cbtito82
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16/Mar/16 08:56
Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

asi es, este articulo que esta en el capitulo de actividad empresarial y profesional brilla por su ausencia en el capitulo de arrendamiento:

Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el
momento en que sean efectivamente percibidos.


y ahi dice que 'para efectos de esta sección'


Es una omisión del legislador, como siempre las leyes ambiguas y poco claras.
 
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alex_aeps
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16/Mar/16 09:34
Re: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO PARA CALCULO DE ISR MENSUAL

Ultima intervención de mi parte en este tema:

ART. 114 último párrafo LISR

Para los efectos de este capítulo, los ingresos en CREDITO se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

Esta disposición únicamente se está refiriendo a los ingresos en CREDITO no a los ingresos del ejercicio, por lo tanto los ingresos que no sean en crédito son LOS QUE YA ESTAN COBRADOS, ES DECIR DE CONTADO, y estos por consiguiente se acumulan cuando se cobren. Hay que interpretar a contrario sensu.
Esta es la regla general, y por lo tanto aplica para los PP y para la anual.
En mi opinión no tiene porque decirlo otra vez para los PP, y si la Ley fué omisa SIEMPRE se debe aplicar a favor del contribuyente.


Con respecto a lo siguiente:
SI me queda claro que en la anual es los cobrados en el mismo ejercicio, de hecho el tema de este topico son los pagos provisionales.


Y si en la anual son los ingresos cobrados en el AÑO , porque para los PP no sería lo cobrado en cada mes?




Salu2






Editado: Marzo 16, 2016 09:39:46

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grupoimper
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