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10/Mar/16 17:58
Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

Hola buen dia tengan todos los usuarios de este foro....
Soy nuevo en el foro, pero en el pasado he podido resolver algunas dudas revisando comentarios sobre temas parecidos a las dudas que he tenido, en este caso no encontre ningun foro o discusión con la duda especifica que tengo, espero pudan ayudarme...

Como ya sabemos la información para manejar Mis Cuentas para RIF es muy clara, pero debido a la desinformación venía realizando las declaracion de Arrendamiento y de Honorarios por la aplicación de Pago Referenciado, apenas hace unos días me di cuenta revisando dudas del RIF que también aplica Mis cuentas para Honorarios y Arrendamiento, mi duda es la siguiente..

1. Ya realicé la declaración de Enero en la parte de Pago Referenciado para Honorarios... puedo hacer la declaración de Febrero a través de Mis Cuentas? Igual para Arrendamiento ya realice po pago referenciado Enero y Febrero, puedo hacer para los siguientes meses la declaracion en Mis Cuentas?

y la otra duda...

2. Aplica igual que para RIF que las facturas de gastos que me hayan emitido CFDI ya están registradas en Mi Contabilidad o tengo que registrarlas manualmente, de igual forma para los Ingresos... (por ahi encontre un foro con la discusión de que no importa si se facturan los ingresos por Factura Facil, el portal gratuito del SAT o por un proveedor externo, en los 3 casos al emitir el CFDI queda automáticamente registrado en Ingresos y ya no se debe de capturar nuevamente en Mi Contabilidad para RIF) esto aplica tambien para Honorarios y Arrendamiento??


Espero haber sido claro, y me puedan ayudar a resolver estas dudas que por ningun lado encontre algun foro o informacion para tomar una decision correcta

Gracias![i][/i]
 
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rublag
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10/Mar/16 18:46
Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

hola rublag:

1.- Una duda, tu ya viste que en la aplicacion de MIS CUENTAS ya se puede hacer la declaracion para Honorarios.....?

2.- Te copio la regla donde habla de la aplicacion MIS CUENTAS:

2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.


Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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10/Mar/16 19:02
Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

Hola Cone34 muchas gracias por tu respuesta, tienes razon, ya revise y no aparece la opcion para Honorarios aun habilitada, aunque segun en la informacion que dan acerca de Mis Cuentas y en otro lugar que encontre dice que si haces la declaracion a traves de Mis Cuentas no estas obligado a realizar Contabilidad Electronica, dejame ver si encuentro el dato y lo pongo por aqui, o si alguien que lea el foro lo tiene a la mano se los agradeceria...

Por otro lado aprovechando el foro y el tema, para arredamiento ya hice la declaracion de enero y febrero por pago referenciado, sabes si se puede hacer a partir de marzo en Mis Cuentas o ya no hay opcion de cambiar, ya que igual si sigo en pago referenciado, me piden llevar contabiidad electronica y si lo hago por Mis Cuentas ya no tendria esa obligacion.


Tengo otra duda respecto a la respuesta, ahi en la regla que mencionas dice que los CFDI que se hayan generado en Mis Cuentas (supongo que para gastos no aplica por que el CFDI que te emiten puede ser de cualquier lado) pero mi duda es si yo genero un CFDI por un ingreso de un proveedor externo, ya sea porque quiero que mi CFDI se vea con logo, etc., lo tengo que registrar en mi contablidad? o no?


Muchas Gracias!

Editado: Marzo 10, 2016 19:05:18
 
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rublag
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10/Mar/16 22:49
Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

Que tal Rublag.

Si emites CFDI's, sin importar el proveedor, digamos con Aspel (SAE, Facture), Contapaq, Misfacturas.net, o incluisve MisCuentaas o la aplicación gratuita del SAT NO TIENES QUE REGISTRAR LOS INGRESOS EN MIS CUENTAS. Si lo haces se estarian duplicando los ingresos.

De igual manera con los gastos, todas las deducciones que tengas y de las que tengas tu CFDI se reflejan en MisCuentas, pero la verdad, todavía no encuentro donde se reflejan si eres contribuyente distinto al RIF

Respecto a las declaraciones también tengo entendido que una vez que las presentas en el sistema de Delcaraciones y Pagos, debes de continuar así. El 'cambio' se puede hacer únicamente por ejercicios.

Y no estas obligado a llevar contabilidad electrònica por ser arrendador SIEMPRE QUE TOMES LA OPCIÓN DE LA DECUCCION DEL 35% de conformidad con la LISR 118-II. Y desde mi punto de vista no afecta si utilizas Mis Cuentas. La Ley te exime.

Saludos
 
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marasacp
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10/Mar/16 23:56
Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

Nuevamente Hola:

Si estas en arrendamiento no estas obligado a hacer los PP en mis cuentas te copio una regla:

3.14.3. Para los efectos de los artículos 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR, 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.

Si ya estas presentando los PP en el sistema Normal, entonces debes continuar ahi.

Ahora que dice la regla de los pagos de los que estan en RIF:

3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal.
Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.

Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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11/Mar/16 10:58
Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

Hola marasacp... gracias por tu aportación...

Tengo una duda respecto a lo que me comentas....


De igual manera con los gastos, todas las deducciones que tengas y de las que tengas tu CFDI se reflejan en MisCuentas, pero la verdad, todavía no encuentro donde se reflejan si eres contribuyente distinto al RIF


En donde se reflejan los gastos en MisCuentas? yo la verdad no lo he encontrado, solo lo puedo ver a través de la aplicacion gratuita de generar CFDI, pero directamente en Mis Cuentas cuando entro en Mi Contabilidad-Gastos... no se ve reflejado ningun movimiento.... o lo que me comentas es revisandolo en la parte de Consultar y Recperar? Porque ese vendria siendo el mismo portal de la generacion gratuita de CFDI's... si me pudieras apoyar con esto te lo agradeceria... porque si la verdad no logré ver donde se reflejan en Mis Cuentas, ya que si eres RIF o distinto a RIF entras en la parte de Consultar y Recuperar te da la información de los Ingresos y Gastos por los que se haya emitido un CFDI de cualquier regimen...

Por otro lado tambien tenia la misma idea que tu me comentas que lo lei en algun lado de que no se debe de registar el ingreso o gasto en Mi Contabilidad si ya se genero un CFDI, pero mira al respecto encontre este video del SAT en el uso de Mis Cuentas para Actividades Empresariales o Profesionales y ahi en el ejemplo claramente te dice que despues de generar el CFDI tienes que registrar ese ingreso en Mi Contabilidad- Ingresos... entonces sinceramente no se que es lo correcto.... segun entiendo para RIF si aplica que no debes de registrarlo 2 veces, pero si en el caso de que no registre ni ingresos (facturo de un proveedor externo) ni gastos, porque de todos tengo un CFDI y hago mi declaracion unicamente, el SAT no podra decirme que no estoy haciendo uso de Mis Cuentas? ya que no caputre nada en Mi Contabilidad?

Te dejo el link...
https://www.youtube.com/watch?v=XztTaCDKUqQ
https://www.youtube.com/watch?v=shH_X5yOszM

Gracias!!!






Editado: Marzo 11, 2016 11:08:19
 
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rublag
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11/Mar/16 11:26
Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

Hola Cone34

Ya me quedo claro respecto al regimen de Arrendamiento..

Pero me surge la duda de Honorarios... tengo doctores y dentistas, segun un video del SAT se puede llevar actividades profesionales y actividades empresariales en Mis Cuentas (te dejo el link https://www.youtube.com/watch?v=XztTaCDKUqQ ...... https://www.youtube.com/watch?v=shH_X5yOszM) pero yo se que esos solo sirven para los que no necesitan cedula profesional (corrigeme si estoy equivocado) entonces no puedo llevar de Doctores yDentistas (por un decir) en Mis Cuentas, debo llevarlos en PAgo Referenciado... entoncs estoy obligado a llevar contabilidad electronica de ellos... lei que hay un tope ingresos, que si no rebaso ese tope no estoy obligado pero no estoy muy seguro....

Espero haberme explicado..

Gracias!
 
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rublag
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12/Mar/16 12:02
Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

Hola Cone34 y marasacp, un saludo para los dos

Muchas gracias por sus aportaciones a mis dudas...

Respecto al comentario que hice anteriormente...

rublag: Hola Cone34 muchas gracias por tu respuesta, tienes razon, ya revise y no aparece la opcion para Honorarios aun habilitada, aunque segun en la informacion que dan acerca de Mis Cuentas y en otro lugar que encontre dice que si haces la declaracion a traves de Mis Cuentas no estas obligado a realizar Contabilidad Electronica, dejame ver si encuentro el dato y lo pongo por aqui, o si alguien que lea el foro lo tiene a la mano se los agradeceria...


...encontre ya esa informacion que comenaba.... les pongo el link a continuación...

http://www.sat.gob.mx/contabilidadelectronica/Paginas/documentos/infografia.pdf

Creo que lo estoy leyendo equivocadamente, pero corrijanme si estoy en un error, según entiendo ahora que lo leo con mas calma y mas criticamente, lo que entiendo en la parte donde dice ¿Quienes no estan obligados?-Personas Fisicas...

  • Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con
    ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación
    Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.


    Los de arrendamiento no estan obligados; a parte, Servicios Profesionales que no excedan de 2 millons de pesos; a parte, los de RIF que registren sus operaciones en Mis Cuentas...

    es asi? o como yo habia entendido al prinicipio los 3 regimenes no estarian obligados si registran sus operaciones en Mis Cuentas... por que para Servicos Profesionales no esta la opcion en la aplicacion, aunque en un video que les de en un comentario anterior aparece la opcion y jamas pude encontrar como acceder a esa parte, ya que entrando con un RFC de alguien dado de alta como Actividad Empresarial y PRofesional (Honorarios) me dice explicitamente la aplicacion que no se puede qe tengo que ir a pago referenciado....

    Aqui les dejo otro link directo del SAT doned menciona que Arrendamiento, Activ Empr y Prof y RIF que usen mis cuentas, por lo cual es algo confuso

    http://www.sat.gob.mx/contabilidadelectronica/Paginas/02.htm



    Espero explicarme lo mas claro posible porque de vdd esoy un poco confundido....

    Por otro lado como mencionamos en comentarios anteriores, en teoria los ingresos y gasto que tengan un CFDI no se deben de registrar en Mi Contabilidad, pero en esa infografia que les acabo de compartir, dice que no esta obligados a Contabilidad Electronica los que registren su operaciones ne Mis Cuentas (para RIF) pero y si no regsitras nada por que de todo tienes cFDI?? no estas cumpliendo??



    Gracias!!

    Editado: Marzo 12, 2016 13:00:06
     
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    rublag
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    12/Mar/16 14:34
    Re: Duda en Mis Cuentas-Regimen Honorarios y Arrendamiento

    Mi Opinión.
    Aunque en alguna parte de tu mensaje inicial mencionas que: 'la información para manejar Mis Cuentas para RIF es muy clara', no comparto ese comentario y creo que lo mismo aplica para el caso de las actividades de otras PF. Vamos, no es para contrariarte, sino para señalar la poca claridad existente.
    Estamos a casi dos años y medio de la publicación de la normatividad y la implementación de la contabilidad electrónica y vemos que algunas cosas u obligaciones apenas las están definiendo y aclarando, muchas otras aun siguen en el limbo.

    Ante lo omiso del SAT, en cuanto al uso de 'Mis Cuentas' algunas interpretaciones han sido que para tener elementos de justificación de uso se registren los 'no deducibles' y así no perder el beneficio que signifique y eso es lo recomendable conservadoramente. Porque para los que no son RIF, si tanto ingresos como gastos están amparados con CFDI (acumulables y deducibles) ya no se tendría nada adicional que registrar y de todas maneras se tendría el derecho del beneficio que ello implique.

    Me parece que algo que no ha sido suficientemente explicado por la 'autoridad' es que una cosa es el REGISTRO de la información de ingresos y deducciones y otra distinta es la elaboración de DECLARACIONES

    En mi opinión, en cuanto a Actividades Empresariales y Profesionales que les aplique, no es necesario o forzoso que sus declaraciones sean por 'Mis Cuentas', sino que sus declaraciones pueden ser mediante el Sistema de Declaraciones y Pagos (Referenciados) y a la vez conservar los beneficios de 'Mis Cuentas' para efectos de 'contabilidad electrónica'.

    Hay un Artículo publicado por Fiscalia al cual yo no tengo acceso, pero me hace suponer que plantea lo que comento en los dos párrafos anteriores. Si puedes leerlo verifícalo, esta es la liga:

    http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=8940&titulo=si-uso-mis-cuentas-debo-presentar-mis-declaraciones-tambien-por-ahí

    http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=8940&titulo=si-uso-mis-cuentas-debo-presentar-mis-declaraciones-tambien-por-ahi

    Saludos


    Editado: Marzo 12, 2016 14:39:31

    Editado: Marzo 12, 2016 14:41:47
     
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    Lumin Oso
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