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19/Feb/16 12:05
Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

Espero me puedan ayudar sobre este tema ya que estoy recopilando opiniones y puntos de vista para poder formar un criterio y ver la aplicación de este estimulo.
 
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Transpoalfa
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19/Feb/16 13:04
Re: Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

Pues creo el estímulo es claro, cual es la duda?


Salu2
 
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19/Feb/16 13:22
Re: Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

Como se calcula? que documentación tengo que soportar? Debo de aplicarlo en la anual 2015? Que formato debo de enterar al SAT para este estimulo?

son algunas de las dudas ademas de los fundamentos al respecto que tengo que convocar
 
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Transpoalfa
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19/Feb/16 14:27
Re: Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

ok.

Como se calcula? para 2015 debe venir desglosado en el cfdi, para 2016 tu lo calculas, lo dice el art. 16.
que documentación tengo que soportar? en ambos años el cfdi es tu documentacion soporte.
Debo de aplicarlo en la anual 2015? Lo puedes aplicar en la anual, pero tambien se puede en los PP. Igual para 2016.
Que formato debo de enterar al SAT para este estimulo? El art. 16 dice que los beneficiarios del estímulo previsto deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. No se si se han publicado.

Además hay esta regla para 2016.

Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición de diésel
9.17. Para los efectos del artículo 25 del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 16, apartado A de la LIF, excepto los señalados en la regla 9.15., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general” del Anexo 1-A, según corresponda.
CFF 25, LIF 16



Salu2

Editado: Febrero 19, 2016 14:36:52

Editado: Febrero 19, 2016 14:45:46
 
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19/Feb/16 14:49
Re: Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016

en el sat encontré esta información sobre el 3/LIF

Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:
• Escrito libre. (por duplicado)
• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
• En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 16 LIF, 25 CFF, Regla 9.5.RMF.

Parece ser que este estimulo fiscal se tiene que presentar directamente y con la documentación que están solicitando, en caso contrario que encuentren algo mas por favor avisen para tomar cartas en el asunto.
 
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Transpoalfa
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