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15/Feb/16 18:21
DEDUCCION INMENDIATA

Buenas tardes


alguien que me pueda ayudar, tengo la siguiente duda .- Usare la deducción anticipada en declaración anual para una Persona moral.
Debo hacer un escrito? es libre ? y donde debo presentarlo si la respuesta fuera si

De antemano agradezco el apoyo que me puedan brindar.


saludos
MAMA66
 
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MAMA6602
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16/Feb/16 11:16
Re: DEDUCCION INMENDIATA

Hola MAMA6602
Debo hacer un escrito? es libre ? y donde debo presentarlo si la respuesta fuera si

La respuesta es NO
Solamente, informa de esto en la declaración anual.......En caso que requiera información adicional el SAt, te la solicitara .
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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16/Feb/16 13:29
Re: DEDUCCION INMENDIATA

Hola buen día, ojo con lo dispuesto por el artículo tercero frac II penúltimo párrafo de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR, publicadas el 18 de Noviembre de 2015.


Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.


Salu2

Editado: Febrero 16, 2016 13:30:30
 
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grupoimper
Capitán Primero

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