14/Feb/16 16:43
Re: AUTOFACTURA Campesinos
Regla
2.7.3.1
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.4.2., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2016 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., 2.7.4.2., 2.7.4.4.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.