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05/Feb/16 11:48
impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

Buen día
Estimados foristas, necesito su ayuda!

El día de hoy llego a mi una persona que desea lleve su contabilidad, el régimen al que pertenece es el régimen de actividad empresarial y profesional de personas físicas, pero su actividad es la de AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA, honestamente nunca he tenido un cliente con esta actividad y me surgen varias dudas:

¿cómo se calculan sus impuestos?
¿emiten facturas o recibos?
¿llevan retenciones?si así es ¿qué porcentajes?

Cabe mencionar que esta persona se dio de alta en diciembre del 2015 por que asi se lo pidieron en el lugar donde labora, y desconoce completamente como se debe efectuar la facturación, gastos, etcc!!

Agradecería todo tipo de ayuda!


De antemano gracias y excelente día!!
 
“Todos los días del afligido son malos; pero el que es bueno de corazón tiene un banquete constantemente” (Proverbios 15:15).
 
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cpeduardoreyes
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05/Feb/16 12:55
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

Hola CPeduardo:

Tu mismo respondes a tu pregunta, si esta en el REGIMEN de Actividad Empresarial, hay que aplicar en el ISR lo que dice la Seccion I del Capitulo II de la PF (Titulo IV).

Las facturas y recibos ya no existen, ahora solo hay CFDI.

Saludos
 
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Cone34
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05/Feb/16 13:57
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

ay que aplicar en el ISR lo que dice la Seccion I del Capitulo II de la PF (Titulo IV).


Gracias Cone por el comentario

Una duda, las personas que realizan este tipo de actividades deben aplicar retenciones en sus cfdis?? Esto lo pregunto porque e visto que algunas personas hacen retenciones.

Gracias por tu ayuda!
 
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cpeduardoreyes
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05/Feb/16 17:12
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

Nuevamente Hola:

Si hay retencion, en el Art 1-A Fracc II (sean PM) Inciso d):

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Y en el Art 3 del RIVA:

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.



Saludos



Editado: Febrero 05, 2016 17:14:05
 
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Cone34
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05/Feb/16 17:28
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

Si hay retención, en el Art 1-A Fracc II (sean PM) Inciso d):



A lo que veo y e investigado, solo se le retiene el IVA ¿estoy en lo correcto?, el ISR no se retiene.

Tome algo de ayuda de este post antiguo:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=14426&idCat=10


Muchas gracias Cone, tus comentarios me ayudaran a dar mejor respuesta al cliente
 
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cpeduardoreyes
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05/Feb/16 18:37
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

Espero no estorbar; para lo ultimo que mencionas sí aplica retención de ISR, dale una leída al Art.106 ultimo párrafo LISR.

¿Tienes un correo?
 
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Lumin Oso
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05/Feb/16 21:36
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

Nuevamente hola:

Es correcto, solamente hay retencion de IVA siempre y cuando emita CFDI a PM.

Valida que este registrado como PF Actividad empresarial, porque si esta como PF Servicios Profesionales entonces esta mal registrado.

Lumin Oso, entre mas participacion haya en el foro es mejor, el parrafo que mencionas es para aplicarlo a PF de Servicios Profesionales, pero si estan en Actividad empresarial no aplica la retencion.

saludos
 
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Cone34
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05/Feb/16 21:51
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

Si esta persona tributa en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional

Gracias por los comentarios, me ayudan a profundizar y comprender mejor la ley y el tema.
 
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cpeduardoreyes
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05/Feb/16 22:07
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

solo para complementar añado (copio y pego) el ultimo párrafo de la LISR ART 106

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
 
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cpeduardoreyes
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06/Feb/16 11:47
Re: impuestos AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE SEGUROS DE VIDA

Lo comentado por Cone34 es correcto; considero conveniente identificar que actividades tiene registradas el contribuyente, es decir, si está bajo el esquema de 'comisionista' o bien de 'honorarios' para efectos de definir si le aplica retención de ISR. Consulta entonces, su Constancia de Situación Fiscal.


Editado: Febrero 06, 2016 11:50:15
 
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Lumin Oso
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