05/Feb/16 00:47
SEGUNDA PREGUNTA DEDUCIBILIDAD 100% INVERSION ENERGIAS RENOVABLES
Buenos días queridos amigos, tenemos muchas dudas relacionada al tema de la deducibilidad del 100% de impuestos en inversión de energia solar, el articulo es el 34 sección XIII,
Deducibilidad de impuestos:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo
PREGUNTA:
En Mexicali hemos instalado sistemas solares, en la actualidad hay varias empresas con intención de invertir, sin embargo nos cuestionan sobre la deducibilidad, ellos quieren saber los verdaderos beneficios de la deducibilidad del 100%, queremos explicarle a las empresas cual es el beneficio en dinero, ya que es un beneficio para los que invierten pero no sabemos como expresarlo en dinero
Algunos comentarios sobre la deducibilidad:
1. El Fideicomiso para el ahorro de energia FIDE por su siglas, dice que el beneficio económico significa el 30% de la inversión, es decir si una empresa invierte $100,000 mil pesos , el SAT le devolverán $30,000.00 pesos,
2. otro comentario es, SI la empresa invirtió $100,000.00 pesos, se le regresara la misma cantidad ese mismo año. por lo que la inversión en energia solar no les cuesta.
CUAL ES EL CORRECTO??, O NINGUNO DE LOS ESCENARIOS ES CORRECTO?, CUAL SERIA EL ESCENARIO CORECTO?
Les pido su ayuda por favor,
Ing. Gabriel Marquez
SAYAB ENERGIA
Mexicali B.C.