Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/Feb/16 00:47
SEGUNDA PREGUNTA DEDUCIBILIDAD 100% INVERSION ENERGIAS RENOVABLES

Buenos días queridos amigos, tenemos muchas dudas relacionada al tema de la deducibilidad del 100% de impuestos en inversión de energia solar, el articulo es el 34 sección XIII,

Deducibilidad de impuestos:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo

PREGUNTA:
En Mexicali hemos instalado sistemas solares, en la actualidad hay varias empresas con intención de invertir, sin embargo nos cuestionan sobre la deducibilidad, ellos quieren saber los verdaderos beneficios de la deducibilidad del 100%, queremos explicarle a las empresas cual es el beneficio en dinero, ya que es un beneficio para los que invierten pero no sabemos como expresarlo en dinero

Algunos comentarios sobre la deducibilidad:
1. El Fideicomiso para el ahorro de energia FIDE por su siglas, dice que el beneficio económico significa el 30% de la inversión, es decir si una empresa invierte $100,000 mil pesos , el SAT le devolverán $30,000.00 pesos,
2. otro comentario es, SI la empresa invirtió $100,000.00 pesos, se le regresara la misma cantidad ese mismo año. por lo que la inversión en energia solar no les cuesta.

CUAL ES EL CORRECTO??, O NINGUNO DE LOS ESCENARIOS ES CORRECTO?, CUAL SERIA EL ESCENARIO CORECTO?

Les pido su ayuda por favor,

Ing. Gabriel Marquez
SAYAB ENERGIA
Mexicali B.C.
 
Perfil

GABRIELMARQUEZ
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Febrero 04, 2016
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Feb/16 09:22
Re: SEGUNDA PREGUNTA DEDUCIBILIDAD 100% INVERSION ENERGIAS RENOVABLES

Buen día Ing. le respondo sus preguntas.

1. El Fideicomiso para el ahorro de energia FIDE por su siglas, dice que el beneficio económico significa el 30% de la inversión, es decir si una empresa invierte $100,000 mil pesos , el SAT le devolverán $30,000.00 pesos,
R.- La devolucion que menciona del SAT, es un ahorro en el impuesto que debe pagar la empresa que hace la inversion, ya que en el primer año deduce el total invertido y por consiguiente deja de pagar el impuesto. En Personas Morales es el 30%. NO HAY DEVOLUCION EN EFECTIVO DEL SAT.

2. otro comentario es, SI la empresa invirtió $100,000.00 pesos, se le regresara la misma cantidad ese mismo año. por lo que la inversión en energia solar no les cuesta.
R.- En este punto pues creo usted es el experto, pero se que la recuperación depende del consumo que se ahorre la empresa por mes y otros puntos tecnicos que requieren de un especialista en este tema. Los contadores nos apoyamos en ellos.



Salu2

Editado: Febrero 05, 2016 09:24:01
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1