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29/Ene/16 19:05
Desglose se IVA en la facturación al público en general RIF

Hola buenas noches, mi pregunta es la siguiente: Estoy dado de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal desde el 2015, el año pasado hice facturas a clientes específicos y al púbico en general, y desglosé el IVA en todas mis facturas incluso las de público en general, ¿Hay algún problema por ese desglose de IVA? voy a empezar mis facturas del 2016 y no sé si continuo como he venido haciendo, es decir elaborar facturas al público en general con el IVA desglosado, ¿Qué me sugieren?
Gracias
 
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maria_eugenia
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30/Ene/16 11:00
Re: Desglose se IVA en la facturación al público en general RIF

Hola Maria Eugenia,

No debes desgolsar el IVA de las facturas a publico en general, ya de de lo contrario no puedes aplicar el estimulo de pagar la tasa establecida en la fracción II, del artículo primero del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 10 de septiembre de 2014, que dice:

'Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme a la fracción III de este artículo.'

Y respecto de las facturas de 2015 en las que desglosaste el IVA, no podrás aplicar el decreto y debiste de haber pagado el IVA correspondiente.

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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