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29/Ene/16 12:32
CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Buen dia colegas,

Aprovechando la temporada de.... declaraciones informativas.

Tengo entendido que los CFDI's que emitimos por nominas/asimilados y los que recibimos por conceptos de honorarios, arrendamiento, transporte (fletes con retención de IVA), son suficientes y funcionas como constancias de retenciones.

Estoy en lo correcto?

O es necesario emitir las constancias y timbrarlas? Ya no tienen validez las constancias que emite el DIMM?

Gracias de antemano por sus atenciones y contribuciones.

Que tengan un excelente fin de semana.
 
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marasacp
Capitán Segundo

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29/Ene/16 13:19
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Hola mara:

Te copio la Regla de RMF 2016 que habla de ello:

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2016 3.1.15., 3.17.8.


Saludos
 
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Cone34
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29/Ene/16 16:36
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Buenas tardes:

Le copio el art noveno transitorio fracc x de la lisr

COMO DEBEN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CONSTANCIAS ESTABLECIDAS

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Saludos
 
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JABUS
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29/Ene/16 16:43
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Entiendo entonces que si el contribuyente emiten CFDI's por nómina y asimilados y están timbrados y de igual manera, si se reciben los CFDI's por honorarios, arrendamiento y en su defecto retenciones de IVA, estos sirven de consntacias, correcto?

Gracias por su aportacion
 
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marasacp
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29/Ene/16 16:57
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Complementando
de la RMISC 2015

Opción para expedir constancias de retenciones por salarios

3.12.3. Para los efectos de los artículos 99, fracción III de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del 'DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo' publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 'Declaración Informativa Múltiple', el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide.
 
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JABUS
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29/Ene/16 17:06
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas

2.8.1.11. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime
 
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JABUS
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29/Ene/16 17:27
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

A mi entender sigue la obligación de expedir constancias hasta el 31 dic 2016 de acuerdo al noveno transitorio, aunque se emita CFDI y si sirven los anexos de la DIM como constancias según la regla 2.8.1.11, rmisc 2015

Espero le sirva

Saludos
 
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JABUS
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29/Ene/16 17:54
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Si claro que sirve JABUS,

Muchas gracias, y es que hay rondando por ahí comunicados electrónicos de proveedores (de programas), que mencionan que el 31 de enero termina el plazo para expedición de constancias en formato CDFI, lo que considero es un BULLYING FISCAL, jajaja. Si a eso le sumamos el terrorismo fiscal que sufrimos, pues ya es mucho, no creen?

A preparar constancias con el DIM.

Que tengan un excelente fin de semana

Mauricio
 
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marasacp
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29/Ene/16 18:02
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Pues mi opinión es que ya no es necesario expedir las constancias ( si hay CFDI ) de acuerdo a las reglas ya comentadas, hay que recordar que las reglas son facilidades administrativas.
Ademas para los honorarios y arrendamientos existe el artículo 1.13 del decreto del 26 de dic de 2013 y el artículo 16 apartado A frac. XII de la Ley de Ingresos de la Federación para 2016.

Salu2

Editado: Enero 29, 2016 18:03:57

Editado: Enero 29, 2016 18:09:21
 
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grupoimper
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31/Ene/16 21:27
Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Hola marasacp

Ya no hay obligación de proporcionar esa constancia; de acuerdo a lo que dice el SAT:
DE PREGUNTAS FERECUENTES AL SAT:
5. ¿Las personas morales deben proporcionar constancia de retenciones del ISR
e IVA cuando pagan renta de bienes inmuebles o servicios profesionales a
personas físicas que emitieron facturas electrónicas?
No;
Pueden dejar de proporcionar esa constancia cuando la persona física expida una
Factura Electrónica con el monto de los impuestos retenidos. Dicha factura se
considera una constancia de retención.


FUNDAMENTO LEGAL
Fundamento legal: Artículo 1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre del 2013.




CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal
I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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