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28/Ene/16 21:07
Envio de la contabilidad electronica

Buenas noches compañeros foristas, ojala me puedan apoyarme en despejar mi duda:

Una persona moral que se encuentra en suspensión de actividades desde el 30 de junio de 2015, ¿debe de realizar el envío de la contabilidad electrónica a partir del ejercicio 2016?

Ya que la regla 2.5.12 de la resolución miscelánea fiscal para 2016, nos dice que el aviso de suspensión de actividades podrá presentarse cuando la P.M. interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas.

Luego entonces debo entender que tampoco tendré la obligación de realizar el envió de la contabilidad electrónica, por el echo de estar suspendido.

De enero a junio tampoco la envié, ya que no rebaso los ingresos de 4´000,000 en el ejercicio 2013.

Espero sus comentarios, gracias y saludos
 
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julian123
Soldado

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24/Feb/16 11:53
Re: Envio de la contabilidad electronica

No te preocupes Julian, la obligacion es unicamente para las pesonas (PM Y PF) activas.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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