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25/Ene/16 11:55
DEDUCCION MERCANCIAS DE IMPORTACION PERSONA FISICA

hola compañeros buenos dias, les envio el siguiente analisis y me comenten si concuerdan con mi criterio:

Caso: Anticipo erogado mediante transferencia Electrónica a un proveedores en USA, cuya mercancía no está importada aun, cual es el momento de la deducción para efectos fiscales, cuando la pago?, cuando la importo?, o cuando se den los dos supuestos:
Régimen fiscal del contribuyente: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL.
ANALISIS:
LISR: INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES:
Deducciones Autorizadas:
Art.103.-
Las personas físicas que obtengan ingresos por Actividades Empresariales o Servicios Profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
II.- Las Adquisidores de Mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
Requisitos de las Deducciones:
Art.105.-
La Deducciones autorizadas en esta sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Deducciones Efectivamente Erogadas
I.- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.


Otros Requisitos
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el Art. 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta ley.





Por lo anteriormente expuesto se define que la deducción se hará cuando se cumplan los dos supuestos, el del pago y el de la importación, podría pasar lo mismo en otro sentido, cuando es mercancía a crédito que es importada, en ese supuesto la mercancía cumple con el requisito de la legal estancia mas no así con que este efectivamente pagada, por lo que igualmente la deducción se hará cuando se cumplan los dos supuestos.
 
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jorge1977
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25/Ene/16 11:57
Re: DEDUCCION MERCANCIAS DE IMPORTACION PERSONA FISICA

Perdon me falto agregar el Art. 27 Fraccion XIV: de este hacer referencia en OTROS REQUISITOS

Art.27, Fracción XIV:
Adquisición de Mercancías de Importación
Que en el caso de Adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considera como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
 
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jorge1977
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