26/Ene/16 12:03
Re: pago de incapacidad enfermedad general
Hola Jorge:
El pago de los subsidios por enfermedad general deberá ajustarse a lo siguiente:
Los primeros 3 días no los paga el IMSS, y el patrón tampoco está obligado a hacerlo, a menos que se encuentre así previsto en el pacto laboral, o desee hacerlo.
A partir del 4to. dia el IMSS le pagara el 60% del SBC conque se encuentra cotizando; el patrón deberá pagarle el 40%
si así se encuentra pactado LABORALMENTE, o podrá hacerlo a su juicio.
El IMSS pagará los subsidios mientras dure la incapacidad, hasta por año y medio, SIEMPRE Y CUANDO REÚNA EL REQUISITO DE HABER COTIZADO PREVIO A LA INCAPACIDAD al menos 4 semanas inmediatas anteriores (ver Art. 97 de la Ley del Seguro Social) O 6 SEMANAS SI ES TRABAJADOR EVENTUAL.
Para el pago de las cuotas al IMSS podrás ajustar los días de incapacidad, y pagar por ellos solamente en el ramo de retiro, en los demás NO.
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