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22/Ene/16 12:42
pago de incapacidad enfermedad general

buenas tardes colegas del foro.

solicito de su orientación en el siguiente caso.

una empleada se fracturo el dedo del pie en su casa hace como dos semanas, el día de ayer acudió al medico y le dieron incapacidad por enfermedad general, nivel de atención 1, tipo de incapacidad: inicial y son 5 días los que le dieron y tiene que ir al finalizar estos para que le otorguen de ser necesario otra incapacidad por otros 5 días y así hasta 5 semanas. no hay probable riesgo de trabajo según el certificado de incapacidad.

mis dudas son las siguientes:

sobre su salario solo debo pagarle el 40% y el resto lo paga el IMSS?
y a partir de que días estoy obligado a pagar su sueldo mientras este de incapacidad.
y por ultimo estos días de incapacidad supongo que no debo pagar sus aportaciones al IMSS.

gracias de antemano.
 
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jorgeam
Cabo

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26/Ene/16 12:03
Re: pago de incapacidad enfermedad general

Hola Jorge:
El pago de los subsidios por enfermedad general deberá ajustarse a lo siguiente:
Los primeros 3 días no los paga el IMSS, y el patrón tampoco está obligado a hacerlo, a menos que se encuentre así previsto en el pacto laboral, o desee hacerlo.

A partir del 4to. dia el IMSS le pagara el 60% del SBC conque se encuentra cotizando; el patrón deberá pagarle el 40% si así se encuentra pactado LABORALMENTE, o podrá hacerlo a su juicio.

El IMSS pagará los subsidios mientras dure la incapacidad, hasta por año y medio, SIEMPRE Y CUANDO REÚNA EL REQUISITO DE HABER COTIZADO PREVIO A LA INCAPACIDAD al menos 4 semanas inmediatas anteriores (ver Art. 97 de la Ley del Seguro Social) O 6 SEMANAS SI ES TRABAJADOR EVENTUAL.

Para el pago de las cuotas al IMSS podrás ajustar los días de incapacidad, y pagar por ellos solamente en el ramo de retiro, en los demás NO.
 
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EpiHC
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01/Feb/16 12:20
Re: pago de incapacidad enfermedad general

El patrón paga salarios solamente cuando el trabajador LABORÓ. No labora, no se paga salario
El IMSS no paga SALARIOS, cubre indemnizaciones a las que llama SUBSIDIOS. Indemnizaciones porque se trata de un seguro el cual el patrón lo paga, al caer en el evento: enfermedad, riesgo de trabajo, o cualquier eventualidad de la LSS manifiesta, se cubre un SUBSIDIO, para el trabajador le representa una INDEMNIZACIÓN, pues resulta una contra-prestación en resarcimiento a su situación que le es por la protección de seguridad social, primordialmente en los casos para darle una estabilidad económica mientras pasar del trago amargo de no poder laborar. Para otorgarse el SUBSIDIO debe haber una INCAPACIDAD que es la inhabilitación certificada por algún medico del Seguro para laborar.

Al capturar el folio de incapacidad en el SUA, este software en automatico le descontara los pagos la mayor parte de las Cuotas Obrero Patronales correspondientes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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