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22/Ene/16 11:51
Retencion de Asimilados a salarios

Buenas tardes a todos.

Tengo una duda estoy pagando sueldos asimilados a salarios de una Persona Moral Reg. General, estoy aplicando
El articulo 94 fracción II de la ley de ISR en donde puedo disminuir de la utilidad los anticipos que entrego a los socios,

Mi duda surge si el impuesto que me causa el estar pagando sueldos como asimilados a Salarios lo puedo tomar como un pago anticipado, a cuenta del ISR DE LA PERSONA MORAL.

Y si es así me pudieran ayudar en decirme en donde encuentro el fundamento ya que no lo puedo localizar.

Agradezco su tiempo.

Saludos.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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22/Ene/16 12:54
Re: Retencion de Asimilados a salarios

Hola, esta un poco confuso el planteamiento y tengo las siguientes preguntas:

La PM es una SC?
Lo que están pagando son sueldos o son retiros de socios asimilados a salarios?

y los impuestos que se retengan a los ingresos asimilados a salarios no se pueden considerar como anticipos de ISR de la PM, SON IMPUESTOS DE LAS PF.

Salu2

.

Editado: Enero 22, 2016 13:12:48
 
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grupoimper
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30/Ene/16 00:42
Re: Retencion de Asimilados a salarios

Agradesco tu tiempo grupoimper.

Si estoy hablando de que es una persona moral S.C. y son pagos de asim a salarios.

disculpa por no haber ingresado antes, y si ya tambien consultando estas en lo correcto, no se puede por lo que dices.

Saludos
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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30/Ene/16 11:07
Re: Retencion de Asimilados a salarios

Hola Leopoldo,

Ampliando el comentario, es una SC, por lo que si estas pagando a los SOCIOS RETIROS A CUENTA DE UTILDADES, estos se ASIMILAN A SALARIOS

No puedes tomarlo como pago anticipado de la PM.

SI PUEDES RESTAR EL IMPORTE DEL RETIRO A CUENTA DE UTILIDADES DEL PAGO PROVISIONAL DE LA PERSONA MORAL:

Ejemplo:

RETIRO A CUENTA DE UTLIDADES : 13,800
ISR RETENIDO (POR ASIMILADOS) 3,800
PAGO NETO A SOCIO: 12,000

CALCULO DEL PP DE LA PERSONA MORAL
INGRESOS COBRADOS
* COEFICIENTE DE UTILIDAD
= UTILIDAD ESTIMADA
- RETIRO DE SOCIOS (AQUI RESTAS LOS 13,800 DEL EJEMPLO)
- PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR
= BASE PARA PAGO PROVISIONAL
* TASA
= IMPUESTO DETERMINADO
- PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES
= PP DEL PERIODO


Saludos
 
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marasacp
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