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18/Ene/16 15:38
Carga batch DIMM

Buen día compañeros foristas

Próximamente se envía a la Autoridad la informativa de clientes y proveedores, ¿alguien tiene la carga bacth?

En espera de su valiosa respuesta y estando a sus ordenes cpeduardoreyes@hotmail.com

Saludos!
 
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cpeduardoreyes
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11/Feb/16 14:11
Re: Carga batch DIMM

Buenas tardes mis colegas, recordemos que si estamos presentando la DIOT mes con mes, la resolución miscelanea nos exhime de que presentemos la informativa de Clientes y Proveedores.

Tendremos que presentar esta declaración, solo en los casos que tengamos ingresos exentos para IVA, y solo los 50 principales o de aquellos que rebasen el monto de $50,000 en el ejercicio.

Si no hubo clientes o proveedores que rebasen esos montos, se presentará sin operaciones

Saludos
 
LUIS C. CAMPOS SANCHEZ CONTADOR
 
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LUISCAMPOSS
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11/Feb/16 17:57
Re: Carga batch DIMM

Gracias por tu aportación estimado Luis Campos

De hecho complementado tu mensaje el día 7 de febrero el sat lanzó un comunicado donde dice que se deroga esta obligación, te comparto el enlace.

http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2016_017.aspx

saludos, excelente día colega.
 
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cpeduardoreyes
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08/Dic/16 16:39
Re: Carga batch DIMM

La obligacion de la presentacion de las declaraciones de clientes y proveedores se encuentra en Ley del Impuesto sobre la Renta LISR.

Pero en ocasiones la Resolucion Fiscal Miscelanea - RFM, el SAT, emite facilidades administrativas donde exhime o elimina ciertas obligaciones. Al momento de eliminarse la facilidad prevalece la LISR. Como tambien pudiera pasar que la regla nuevamente pueda ser activada nuevamente tiempo despues entre la RFM

Regresemos a la LISR, en la disposicion que marca que deba presentarse esta declaracion, establece 2 momentos en que vence el plazo de su presentacion. Uno es 15 de febrero del año subsecuente. Pero si leemos con mayor detenimiento se ofrece un segundo plazo. Al vencimiento de su requerimiento de informacion.

Al darle lectura a la disposicion concluiremos que en caso de que la autoridad solicite esta declaracion pues debo presentarla antes de su vencimiento para no incurrir en alguna multa. Pero como ya todos sabemos es dificil que te la requiera por existir un sistema en el SAT de CFDI lo que hace dificil conocer el dato a la autoridad, pues en cualquier momento la debe generar desde sus propios sistemas. Que de hecho esta disposicion es redundante y se ha quedado en el tiempo y ya no procede como una carga adicional administrativa del contribuyente. Pero como no desaparece la declaracion en ley pues se sigue vigente. Pero por otro lado la autoridad saca en ciertos años esta facilidad precisamente para evitar tener que revisar una declaracion que ya tiene de antemano, pero si la presentase pues otra revision adicional debe desarrollar. En otras palabras la facilidad prevalece con el fin de no darle mas chamba al SAT no tanto para beneficiar al contribuyente.

De manera concluyente la declaracion ya es inoperante y es redundante, ineficaz. Sin embargo en caso de requerirla la autoridad que resultaria algo inaudito, pues se tendria un plazo adicional para su cumplimiento, cuando se encuentre vigente la regla correspondiente de la RMF en donde se exhima su presentacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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