16/Ene/16 17:31
Re: Cómo facturar un anticipo de clientes en una Importación?
Buenas tardes colegas les comparto mi opinión.
En cuanto a la acumulación de ISR en el articulo 17 nos contempla los momentos de acumulación, contempla los anticipos, por lo cual si es un anticipo lo debes acumular en el mes en el que se deposita, independiente mente de que no se entregue el bien.
Es lo que ocurra primero. se entregue el bien, se expida el comprobante fiscal, cobre o reciba un anticipo.
En cuanto al IVA se basa en flujo de efectivo así que de igual manera se aplica al momento del deposito del anticipo.
Ahora bien en cuanto al procedimiento de la facturación, en series no le veo ningún Inconveniente, es una forma de control si así se les facilita.
1. Este caso de el anticipo el IVA, si no lo declaras en el mes en que se deposito si no al si no al final esta mal, tu declaración siendo que no estas acumulando los ingresos cuando corresponden y te estas financiando del fisco lo cual te va traer problemas y multas en su caso.
2. Si no vaz a considerar el IVA en los anticipos.
-Verifica los contratos, como están debido que es la base de como calcularas el impuesto si en el contrato menciona los anticipos debes tener cuidado de mostrarlos en una revisión.
-Si no vaz a considerar el IVA, en el momento del anticipo no lo factures hasta el final.
Ahora te daré unos TIPS, Hay formas de evitar este pago sin salirte de lo legal.
Primero te recomiendo ver los contratos y si es afecta la empresa, puedes usar alguna figura jurídica que cambie el objeto del ingreso en lugar que sea anticipo, sea por medio de un contrato mandato, mandato, préstamo, mediación dependiendo tu empresa el giro y la operación que realices, esto lo debe hacer un buen abogado, si no es anticipo no hay acumulación debes tenerlo bien soportado.
Segundo. Si el pago del IVA en el anticipo es mucho debido a que aun no tienes con que acreditarlo. puedes realizar lo siguiente lo usan mucho las constructoras que les afecta el pago de IVA de anticipos;
Cuando termines las operaciones, y tengas el IVA acreditarle de declara bien los ingresos en el mes en que corresponden,
Puedes realizar compensación del IVA acreditable en forma retroactiva es decir, si en abril obtuviste el ingreso e IVA por pagar y en mayo obtuviste el IVA acreditable. puedes realizar la declaración de mayo con IVA a favor y compensarlo con una complementaria en abril aplicando la compensación de forma retroactiva.
con esto el resultado seria el mismo pero sin salirte de lo legal y tus declaraciones estarían correctas,
El acreditamiento no peude ser retroactivo pero la compensación si se pude, esta contemplado en la ley,
Si se presenta de manera extemporánea la declaración complementaria no hay multa ni responsabilidad alguna. ya que corregiste con la diferencia que pagaste con la compensación.
Si te interesa me dices y te explico bien el procedimiento y te paso el soporte legal para realizarlo,
Saludos,