Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
13/Ene/16 21:18
Implicaciones fiscales en cancelación de factura en RIF

Hola

Tengo duda si tendría alguna implicación fiscal si cancelo 6 facturas de diciembre 2015 ya que el cliente quiere que sean emitidas con fecha de 2016, en algún foro encontré que hacer 3 movimientos consecutivos de este tipo o 5 en un año provoca que el contribuyente salte al otro régimen, ¿esto es verdad? no encuentro el fundamento y me urge la información, ¡por favor!
 
Perfil

cassoumee
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Junio 24, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/16 09:47
Re: Implicaciones fiscales en cancelación de factura en RIF

Pues no creo que exista disposición que lo prohíba, la única que conozco es con respecto a la presentación de declaraciones:

Art. 112 LISR.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.


Salu2
 
Perfil

grupoimper
Capitán Primero

Mensajes: 809
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/16 12:40
Re: Implicaciones fiscales en cancelación de factura en RIF

cassoumee

No interpretaría mal lo que leyó? En caso negativo hay que tener cuidado sobre ciertos foros pues en varios de ellos hay mucho charlatán

Respecto a su duda:

Los supuestos que provocan la salida del régimen se encuentran en el artículo 112 fracción VIII de la LISR así como en el antepenúltimo párrafo del mismo y en ninguno de ellos aparece la CANCELACION DE CFDI

No se deje llevar tan fácil

Saludos.
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Ene/16 16:15
Re: Implicaciones fiscales en cancelación de factura en RIF

En efecto el cancelar las facturas en este periodo no tiene ninguna implicación fiscal que provoque la salida del régimen, siendo muy claras las establecidas en el articulo 112.

IMPORTANTE: En materia fiscal si haces caso a alguna recomendación verifica que sea fundamentada, y lee la fundamentacion, que sea vigente y sea aplicable al contribuyente en especifico. y ten en cuenta que la interpretación que te den puede no ser la adecuada por eso es importante leer a detalle el fundamento legal ya sea, CFF, la ley en especifico y su reglamento, decretos, jurisprudencias, criterios, resolución miscelanea, facilidades administrativas, etc,


La única implicación fiscal seria el momento de la acumulación del ingreso para efectos de la declaración y pago en el periodo y ejercicio que corresponde. fuera de eso no hay ningún problema,


Como dato: actualmente en la practica difícilmente están aplicando esta disposición, incluso por medio de facilidades permiten ponerse al corriente en las declaraciones y pagos. Debido a que son muchos los contribuyentes de este régimen que no pueden o tienen acceso a un contador que los asesore en el cumplimiento de sus obligaciones.

Durante el 2014 y 2015 almenos en Q. ROO no fueron objeto de fiscalización ni sanciones a este régimen por parte de hacienda federal y Estatal

Esperemos ver que tan estrictos se pone la autoridad fiscal en este ejercicio 2016.


Saludos
 
Perfil

manuel2015
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Enero 22, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1