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11/Ene/16 18:17
CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONAS FISICAS INGRESOS MENORES A 2 MILLONES

HOLA. QUISIERA SABER SU PUNTO DE VISTA. SEGUN ENTIENDO LAS PERSONAS FISICAS CON INGRESOS MENORES A DOS MILLONES DE PESOS NO TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR CONTABILIDAD ELECTRONICA DE ACUERDO A LA SIGUIENTE REGLA DE LA MISCELANEA FISCAL 2016:

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

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AGRADEZCO SU ATENCIÓN Y COMENTARIOS
 
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Bonocrm
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14/Ene/16 13:33
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONAS FISICAS INGRESOS MENORES A 2 MILLONES

Bonocrm:

En lo que Ud ha subrayado de lo transcrito de la regla sólo se excepciona a las personas físicas que presten servicios profesionales cuyos ingresos no hayan rebasado 2 millones; sin embargo, dos renglones más abajo de lo que ud subrayó incluye a todas las personas físicas (por supuesto de las obligadas a llevar contabilidad) sin importar su régimen fiscal ni el importe de sus ingresos con la condición que utilicen MIS CUENTAS

Saludos.
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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15/Ene/16 19:09
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONAS FISICAS INGRESOS MENORES A 2 MILLONES

O sea, si tributo por el Art. 100 frac I, (Actividades empresariales)...tengo menos de 2 millones de pesos , pero facturo por medio de un PAC...Estoy obligado a llevar contabilidad analítica y presentar catálogo y balanzas de comprobación mensuales?...
 
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LETYZIA76
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16/Ene/16 15:46
Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONAS FISICAS INGRESOS MENORES A 2 MILLONES

Regla
2.8.1.6
Contabilidad en medios electrónicos

Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2.,[b] así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.,] deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

Si observamos en esta regla menciona ' así como las demás personas físicas y las asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica 'MIS CUENTAS' de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5

Y LA REGLA 2.8.1.5 ME DICE LO SIGUIENTE:
2.8.1.5
“Mis cuentas”

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

SI OBSERVAMOS DETENIDAMENTE ESTAS REGLAS ME HABLAN DE LA OPCION DE UTILIZAR MIS CUENTAS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD.
EN NINGUN MOMENTO REESTRINGEN A LAS PERSONAS FISICAS DE NINGUN REGIMEN, NI DE INGRESOS MENCIONA CANTIDAD ALGUNA, SOLO TENGO QUE OPTAR POR ESTA OPCION Y DE ACUERDO AL ART. 6 DEL C.F.F. las opciones se ejercen por ejercicios, entonces puedo presentar por el portal del SAT mi escrito en donde le informo al SAT que estoy optando por esta opcion de llevar mi contabilidad electrónica utilizando MIS CUENTAS en este mes de enero, presento mi escrito al SAT en donde le informo para cualquier eventualidad que se va a presentar en un futuro.
 
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carlos2
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