15/Ene/16 11:30
Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE
Derivado de que a través de los informes que los patrones hagan a la autoridad laboral (STPS), se realizan los estudios estadísticos que muestren la incidencia en los centros de trabajo de las ocurrencias de accidentes o enfermedades, que posibiliten la creación o modificación de normas oficiales o alguna reglamentación tendiente a disminuir las tasas de ocurrencia de riesgos de trabajo, que traen consigo costos importantes en la disminución de la productividad nacional en general.
Es por esto, que la secretaría del trabajo pretende que los patrones le informen a través del sistema de avisos de accidentes de trabajo (SIAAT por sus siglas), mediante el cual, a partir del 01 de enero del 2016 y de manera opcional, puedan presentar los Aviso de accidentes de trabajo, Datos complementarios al Aviso de accidentes de trabajo, y Aviso de accidentes de trabajo (Trabajadores o familiares).
De lo anterior, podemos adicionar lo siguiente:
 Los patrones están obligados a dar aviso a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo
 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, intercambiarán información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo.
¿Cómo presentar estos avisos?
En forma electrónica por internet, mediante los portales siaat.stps.gob.mx,www.stps.gob.mx, utilizando (en forma novedosa) la “fiel” de los patrones o de su representante legal, el certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria y las claves pública y privadas que la conforman.
Si se realiza en forma impresa, en original y copia, presentado los documentos ante la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercana al domicilio en donde se suscitó el accidente o enfermedad de trabajo.
¿Posibilidad de evitar enviar estos avisos a la STPS?
En mi opinión, sí es posible que los patrones puedan ser relevados de las obligaciones consignadas en este acuerdo de uso del SIAAT, ya que como podemos observar en el siguiente artículo del reglamento federal de seguridad y salud:
Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley.
Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.
Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.
Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior. El subrayado es mío.
Importantísimo será que si ocurre un accidente de trabajo en nuestra empresa, sea debidamente presentado el aviso ST-7, aviso para calificar probable riesgo de trabajo” y que una vez que sea calificado por el #Imss como “sí de trabajo”, estaremos seguros de que se cumple con el último párrafo del artículo 76 del reglamento y será entonces cuando quedemos relevados como patrones, de la obligación consignada en el acuerdo de creación del SIAAT.
CONCLUSIONES
1) Es obligación dar aviso tanto a la autoridad laboral como al IMSS de los accidentes de trabajo ocurridos inclusive los de trayecto.
2) Para que sea calificado como de trabajo un accidente este debe haber ocurrido con motivo o en ejercicio del trabajo.
3) El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo del Seguro Social es quien está facultado para realizar la calificación de los riesgos de trabajo.
4) Para cumplir con esta obligación laboral, esta puede realizarse en forma electrónica o en Papel.
5) El incumplimiento a la STPS o el aviso con datos inconsistentes pueden generar sanciones o visitas de inspección por la autoridad Laboral
6) Es muy importante llevar un control de casos de siniestralidad tal como lo dispone el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ya que este nos ayudara para la STPS e IMSS.
7) En caso de cumplir con la obligación de dar aviso al IMSS quedaremos relevados de cumplir con la obligación para efectos laborales.
El acuerdo no puede quedar por encima del reglamento.
Ya lo comenté con el Área Jurídica de la Secretaria del Trabajo en mi ciudad, y estuvieron de acuerdo con este criterio, pero lo validarían con su nivel central normativo. Les comentaré en lo que me diga la asesora juridica
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