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16/Dic/15 16:57
SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE

Buenas tardes, respecto al articulo de SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTES, supongo que estos formatos serían independientes al que entrega el IMSSal trabajador ( ST-7) cuando se presenta a consulta .

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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28/Dic/15 11:51
Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE

Asi es, son independientes.


Saludos
 
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juancarm
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05/Ene/16 13:59
Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE

Anahi buenas tardes, si cumple con los formatos de la STPS, ya NO sera necesario el cumplimiento ante el IMSS, pues existe dispensa en los reglamentos de su ley, donde se exhime su entrega de avisos de accidente, si se entregaron a la STPS.

Preferentemente cumpla antes de 72 hrs. y guárdelos, por si llega el Seguro.


Fe de erratas



Editado: Febrero 01, 2016 12:59:07
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/16 14:59
Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE

Estimado Enrique perdóname la intromisión pero no entendí tu comentario

Quisiste decir lo que dice ahí?

Saludos,
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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15/Ene/16 11:30
Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE

Derivado de que a través de los informes que los patrones hagan a la autoridad laboral (STPS), se realizan los estudios estadísticos que muestren la incidencia en los centros de trabajo de las ocurrencias de accidentes o enfermedades, que posibiliten la creación o modificación de normas oficiales o alguna reglamentación tendiente a disminuir las tasas de ocurrencia de riesgos de trabajo, que traen consigo costos importantes en la disminución de la productividad nacional en general.
Es por esto, que la secretaría del trabajo pretende que los patrones le informen a través del sistema de avisos de accidentes de trabajo (SIAAT por sus siglas), mediante el cual, a partir del 01 de enero del 2016 y de manera opcional, puedan presentar los Aviso de accidentes de trabajo, Datos complementarios al Aviso de accidentes de trabajo, y Aviso de accidentes de trabajo (Trabajadores o familiares).
De lo anterior, podemos adicionar lo siguiente:
 Los patrones están obligados a dar aviso a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo
 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, intercambiarán información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo.
¿Cómo presentar estos avisos?
En forma electrónica por internet, mediante los portales siaat.stps.gob.mx,www.stps.gob.mx, utilizando (en forma novedosa) la “fiel” de los patrones o de su representante legal, el certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria y las claves pública y privadas que la conforman.
Si se realiza en forma impresa, en original y copia, presentado los documentos ante la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercana al domicilio en donde se suscitó el accidente o enfermedad de trabajo.
¿Posibilidad de evitar enviar estos avisos a la STPS?
En mi opinión, sí es posible que los patrones puedan ser relevados de las obligaciones consignadas en este acuerdo de uso del SIAAT, ya que como podemos observar en el siguiente artículo del reglamento federal de seguridad y salud:
Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley.
Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.
Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.
Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior. El subrayado es mío.

Importantísimo será que si ocurre un accidente de trabajo en nuestra empresa, sea debidamente presentado el aviso ST-7, aviso para calificar probable riesgo de trabajo” y que una vez que sea calificado por el #Imss como “sí de trabajo”, estaremos seguros de que se cumple con el último párrafo del artículo 76 del reglamento y será entonces cuando quedemos relevados como patrones, de la obligación consignada en el acuerdo de creación del SIAAT.
CONCLUSIONES
1) Es obligación dar aviso tanto a la autoridad laboral como al IMSS de los accidentes de trabajo ocurridos inclusive los de trayecto.
2) Para que sea calificado como de trabajo un accidente este debe haber ocurrido con motivo o en ejercicio del trabajo.
3) El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo del Seguro Social es quien está facultado para realizar la calificación de los riesgos de trabajo.
4) Para cumplir con esta obligación laboral, esta puede realizarse en forma electrónica o en Papel.
5) El incumplimiento a la STPS o el aviso con datos inconsistentes pueden generar sanciones o visitas de inspección por la autoridad Laboral
6) Es muy importante llevar un control de casos de siniestralidad tal como lo dispone el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ya que este nos ayudara para la STPS e IMSS.
7) En caso de cumplir con la obligación de dar aviso al IMSS quedaremos relevados de cumplir con la obligación para efectos laborales. El acuerdo no puede quedar por encima del reglamento.
Ya lo comenté con el Área Jurídica de la Secretaria del Trabajo en mi ciudad, y estuvieron de acuerdo con este criterio, pero lo validarían con su nivel central normativo. Les comentaré en lo que me diga la asesora juridica
 
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EpiHC
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25/Ene/16 17:50
Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE

Confirmado: El Área Jurídica de la Secretaria del Trabajo confirmó el criterio mencionado.
 
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EpiHC
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01/Feb/16 14:30
Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE

La normatividad de exhimir la entrega de avisos de accidentes de trabajo, solo PROCEDE para los efectos del Seguro Social.

No es a la inversa. Que se presenten en IMSS y ya NO en la STyPS. Si se presentan en el Seguro, la LFT no marca que ya no se presente. Efectivamente el Reglamento de Seguridad Social, no regula materia Laboral.

Otro detalle si pensamos omitir los avisos ante el Seguro, hay que cumplir en tiempo y forma ante la STyPS, Si se presenta posteriormente de las 72, se corre el riesgo que ya no proceda que se exhime la obligación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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