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07/Dic/15 15:26
EXCPECION DE SUJETOS OBLIGADOS A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Buenas tardes colegas,

Me gustaría saber sus puntos de vista referente a este tema que seguramente ya nos tiene trabajando y que andamos buscando simplificar en la medida de lo posible.

Las excepciones a la contabilidad electrónica, según la regla 2.8.1.4. son:

a) los contribuyentes que tributen en el RIF.
b) así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV [De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles]
c) y el artículo 100, fracción II [Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente]

Siempre que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

Mi pregunta es para los que no son RIF (porque ellos son obligados a usar mis cuentas) es decir para quienes obtengan ingresos por arrendamiento y honorarios:

a) Si emite comprobantes fiscales (cfdi's de ingresos por arrendamiento/honorarios) en Mis Cuentas, se entiende que cumple con 'registrar sus operaciones en el modulo de contabilidad de la herramienta electrónica 'Mis Cuentas'?

b) Como sabemos, cada ves que se emite un CFDI, este se ve reflejado en 'Mis Cuentas', y si el contribuyente solicita factura de TODOS sus gastos, entonces como le hago pare registrar mis operaciones en dicha aplicación, si ya están registrados? Me invento un 'no deducible por limpieza de oficina o recolección de basura'?? (solo bromeaba).

c) En el caso de arrendamiento, quienes opten por la deducción opcional del 35%

i) si no tiene deducciones aplica el inciso a)?

ii) y si tiene 'pequeñas deducciones' amparadas por un CFDI, por concepto de mantenimiento del inmueble, para acreditar el IVA, también aplica el inciso a?


¿¿Me esta faltando alguna excepción como pueden ser: ingresos menores a...., únicamente arrendamiento con deducción opcional, o algo así??

De antemanos gracias por sus valiosas aportaciones.

Que tengan una excelente semana
 
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marasacp
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07/Dic/15 16:22
Re: EXCPECION DE SUJETOS OBLIGADOS A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Buenas tardes,

Primero que nada transcribo esta regla para referencia:

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica'Mis cuentas'[u][/u]

De lo anterior nada mas quiero hacer notar que la herramienta mis cuentas, tiene varios módulos, el de facturación, el de nominas y el de contabilidad y ese sentido la regla me parece muy clara, aunque el contribuyente utilice el modulo de facturacion de mis cuentas aun asi debe registrar manualmente sus operaciones en el modulo de contabilidad, hablando de los contribuyentes que son parte de esa excepción en el envio de la información contable..

Ahora bien, el como se registra... es atravez de pólizas contables que se capturan, vinculando al cfdi respectivo (de ingresos y egresos), utilizando el catalogo de cuentas genérico que el modulo de contabilidad ofrece.

en segundo termino tenemos los de arrendamiento de optan por la deduccion ciega del 35% estos no estan obligados a llevar contabilidad segun la LISR, sin embargo no se salvan ya que la ley del iva obliga a llevar contabilidad a los que arrendan para usos distinto a casa habitacion, entonces esos contribuyentes aunque opten por deduccion ciega si deben llevar contabilidad y por ende utilizar el modulo de contabilidad de mis cuentas o enviarla de manera normal.


al final el limite que mencionas es de 2 millones de pesos.

Esperemos mas aportaciones para esclarecer y abundar sobre el tema.

Saludos
 
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alex_aeps
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