04/Dic/15 17:50
Si la actividad es alquiler de vehículos, ¿No hay límite de deducción en la compra de los automóviles necesarios para la actividad?
Buen día,
A ver si me pudieran ayudar a resolver la siguiente duda,
Si un contribuyente tiene como actividad: 'Alquiler de vehículos con chofer privado'
¿Tiene que apegarse al monto límite de deducción de automóviles ($130,000- 2015)? o bien, como es un activo necesario totalmente para desarrollar la actividad, ¿No tendría monto límite de deducción?
Muchas gracias por su apoyo,
Saludos cordiales.
Editado: Diciembre 04, 2015 17:56:59
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guizarmi
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04/Dic/15 19:08
Re: Si la actividad es alquiler de vehículos, ¿No hay límite de deducción en la compra los automóviles necesarios para la actividad?
Ya encontré el fundamento, conclusión: Sí se puede deducir al 100%, no tiene límite, siempre y cuando exclusivamente se destine para dicha actividad.
Fundamento:
LISR
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Saludos.
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guizarmi
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08/Dic/15 11:21
Re: Si la actividad es alquiler de vehículos, ¿No hay límite de deducción en la compra los automóviles necesarios para la actividad?
Hola guizarmi
Mas que pregunta es una muy buena aportación.
Gracias
Saludos
Editado: Diciembre 08, 2015 11:28:15
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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28/Sep/16 17:59
Re: Si la actividad es alquiler de vehículos, ¿No hay límite de deducción en la compra los automóviles necesarios para la actividad?
Buenas tardes a todos los compañeros del foro.
Mi duda es la siguiente:
Un contribuyente adquirió un equipo de transporte, el cual lo va a utilizar como prestación de uso o goce temporal y de acuerdo al 2do párrafo de la Fracc. III Art. 36 LISR que dice.-
Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, ...
Yo entiendo de acuerdo a este párrafo que puedo deducir el total del monto original de la inversión y no aplicar el porciento establecido, así como la limitación de deducción. ¿estoy en lo correcto?
De antemano gracias por sus aportaciones.
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gabo68
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23/Oct/16 13:28
Re: Si la actividad es alquiler de vehículos, ¿No hay límite de deducción en la compra los automóviles necesarios para la actividad?
Buenas tardes gabo68
Un contribuyente adquirió un equipo de transporte, el cual lo va a utilizar como prestación de uso o goce temporal y de acuerdo al 2do párrafo de la Fracc. III Art. 36 LISR que dice.-
Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, ...
No mencionas, la actividad del contribuyente.
En caso de estar en este supuesto, ya sera desicion, para definir cual vehiculo es para el giro del negocio, y cual es para uso dentro de la empresa.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel
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