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04/Dic/15 14:09
AGUINALDO

Hola buenos dias, es primera vez que formulo una pregunta, espero me puedan apoyar ya que me surgio una duda en mi trabajo laboro en un colegio y me quede algo confuso, tengo dos trabajadores que les pagaremos su aguinaldo, en uno hubo un aunmento de salario, dado que le dimos mas horas, y al otro le desminuyo horas a la mitad del año, en el primero entiendo que se paga el aguinaldo con el salario que persive en el sueldo diario y en el segundo tendria que darlo proporcional.

nota: no hubo finiquito por este trabajador y el cambio fue estipulado en el contrato. de antemano agradeceria sus respuestas
 
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thehasmar
Soldado

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16/Dic/15 11:26
Re: AGUINALDO

Buenos días
Aunque se trata de dos casos diferente.
La solución, es pagarles el aguinaldo, sobre la base del ultimo salario que perciben.
 
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ALLENDE
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23/Dic/15 17:02
Re: AGUINALDO

Buenas tardes, compañera thehasmar:

Para el pago del aguinaldo la LFT expresa al menos 15 días de SALARIO diario

1.- primero debe analizar el concepto laboral de salario, lea el articulo 82 y 84 LFT. Todo lo que se le pague por laborar al trabajador.

2.- ¿Cómo sacar el salario diario?

Se suman de todo el año, las remuneraciones pagadas o que se cubren en 1 año calendario / 365 días o en defecto según los días que se consideran laborados. Supongamos 162 días. Y supongamos que fueron un total de percepciones generadas en este periodo por $ 135,145.22, donde el trabajador percibía $ 700 diarios por cuota diaria y el resto por prestaciones diversas menos aguinaldo que estaría por cubrirse.

15 días = 365. Elimine los días no laborados de los 365 o por incapacidades (a excepción los días por maternidad y por riesgo de trabajo, digamos que quedan 182 días trabajados. La porporción de días de aguinaldo quedaría 15 aguinaldos según LFT x 182 días laborados/365 días calendario= 7.48 días de aguinaldo proporcional conforme a la LFT.

Donde tan sólo le faltaría sacar el salario diario, sin incluir el aguinaldo del año anterior o ni de este, puesto se supone que no se ha cubierto.

Si hubo pagos de aguinaldos o gratificaciones adicionales a los 15 días mínimos de LFT, se incluyen dentro del calculo total de percepciones en el año. No se disminuye ni un solo peso pagado de nominas antes de impuestos, para determinar el salario diario

Salario diario según ejemplo: $ 135,145.22 / 162 días laborados (incluyendo sus días de descanso) = $ 834.23

El aguinaldo proporcional finalmente quedaría fijado así: 7.48 días de aguinaldo por el salario diario de 834.23 = $ 6,240.02



Fecha límite de pago el 19 de diciembre

Ver artículo 87 LFT.


PD Si finalmente se determino $ 834.23 de salario diario y la cuota diaria fue por $ 700.00, lo que significa que el trabajador percibió por el resto de las remuneraciones percepciones por $134.23 que pudieran ser horas extras, comisiones laborales, premios, primas, otras gratificaciones, compensaciones, etc. Se integra TODA PERCEPCIÓN LABORAL PARA EL AGUINALDO y se determina de manera PROPORCIONAL, pues así lo exige el art. 87 en su último párrafo.


Editado: Diciembre 23, 2015 17:22:38
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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