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01/Dic/15 17:44
Re: DEDUCCIONES IMSS INFONAVIT
Hola vecino:
LISR
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
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02/Dic/15 09:24
Re: DEDUCCIONES IMSS INFONAVIT
Gracias por responder vecino, pero eso si me queda claro, la duda que tengo es en qué momento deducir? en el momento que se causa o en el momento que se paga?
Ejemplo: Las cuotas del mes de enero (que pago en febrero) se deducen en enero o febrero?
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02/Dic/15 11:48
Re: DEDUCCIONES IMSS INFONAVIT
Buen dia,
Yo hago la deduccion en el periodo al que corresponda la fecha de emision del CFDI imss o infonavit, que es unos dias despues del de la fecha del pago. Aunque contablemente no me parezca correcto.
Hola ngm8
Te daré mi opinión.
En el caso de PM, se deduce cuando se conoce ese pasivo por pagar.;
Es decir un gasto de Diciembre, es deducible en Diciembre, aunque lo pague en Enero.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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03/Dic/15 11:40
Re: DEDUCCIONES IMSS INFONAVIT
Efectivamente coincido con vabdo, inclusive antiguamente hasta podias generar los discos en diciembre (siguiendo el mismo ejemplo) y pagarlo en el mismo diciembre, ahora no se si eso aun se hace.... pero de que para una PM se deduce en el mismo mes estoy de acuerdo.