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19/Nov/15 16:32
Topes EXENTOS ¿ que salario minimo utilizar?

Hola buenas tardes.
Estamos preparando el calculo de los aguinaldos con el cual se realiza un calculo anual de ISR, la duda que tengo es ¿ que salario minimo de mi zona debo utilizar para los topes deducibles?
la zona B tuvo tres minimos:
hasta el 31 mar 15 $ 66.45
del 1 abril al 30 sep 15 $ 68.28
del 1 oct al 31 dic 15 $ 70.10

La prima vacacional, la PTU


Gracias
 
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anaili
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19/Nov/15 16:44
Re: Topes EXENTOS ¿ que salario minimo utilizar?

Hola anaili, el tope es de acuerdo al salario mínimo vigente en la fecha de pago de cada prestación.

Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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19/Nov/15 18:13
Re: Topes EXENTOS ¿ que salario minimo utilizar?

Pensando en la declaracion de salarios (informativa) o bien en la anual que presenta un asalariado, en el caso de la Prima vacacional , se da en fechas distintas para cada trabajador; en la anual cuando es calculo automatico te pone cuales son los topes deducibles , ¿ que pasa en el caso de la prima vacacional?
Espero haberme explicado
Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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20/Nov/15 08:32
Re: Topes EXENTOS ¿ que salario minimo utilizar?

La parte exenta vigente cuando se paga
 
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Danilo11
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20/Nov/15 17:55
Re: Topes EXENTOS ¿ que salario minimo utilizar?

Artículo 93 fracción XIV LISR. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.


De la lectura se desprende que tendríamos que ver en que momento se cubre el aguinaldo o o la contraprestación (ptu, prima vacacional o prima dominical) con el fin de aplicar el SMG vigente en el momento del pago de la contraprestación, ya que a cada remuneración en su momento deberán realizarse retenciones por ISR


Editado: Noviembre 20, 2015 17:56:21
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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