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10/Nov/15 18:24
¿Es deducible el pago de derechos del registro público de la propiedad?

Buenas tardes,

Se constituyó una empresa (persona moral) recientemente.

El notario nos dio la factura donde se especifica (cantidades sólo como ejemplo):

Servicios por constitución de sociedad - $2,000
IVA - $320
Subtotal: $2,320

Y más abajo incluye el pago que hizo, por cuenta de nosotros, de los derechos de inscripción al registro público:

Derechos de inscripción al registro público - $1,545.00

Total a pagar: $3,865

Mis dudas serían dos:

1. Este último concepto de pago de derechos, ¿es deducible?

2. El pago total al notario se hizo desde la cuenta personal de uno de los socios (dado que no puede haber cuenta bancaria a nombre de la empresa pues apenas se está constituyendo). En estos casos ¿se debe realizar una transferencia al socio posteriormente para que pueda considerarse deducible este gasto?

Gracias
 
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lgarridoj
Soldado

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Arriba
16/Nov/15 16:55
Re: ¿Es deducible el pago de derechos del registro público de la propiedad?

Buenas tardes, si es deducible, el notario te debe entregar un comprobante del registro
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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