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06/Nov/15 20:54
venta de casa habitacion de una persona fisica a una moral

Buenas noches, tengo una duda, si una persona fisica vende a una persona moral una casa habitacion, automaticamente queda exento de pagar isr? o se tiene que comprobar con los requisitos que marca la ley de todos modos ?
 
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Dilusa77
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07/Nov/15 17:17
Re: venta de casa habitacion de una persona fisica a una moral

Buenas tardes.

LISR
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se
formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se
calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este
Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente
entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que
corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho
Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no
hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista
en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el
fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de
la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de
carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha
enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la
enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este
inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el
monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.


Saludos.

Editado: Noviembre 07, 2015 17:20:17
 
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roberbaeza
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