26/Oct/15 19:18
Re: Ayuda en impuestos por regalías
Buenas tardes
Tratándose de ingresos por regalías, asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México…
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso menciona:
Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril…………………………5%
Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica…..………………………………………………………………………………...25%”
No se contempla el concepto de “licencias” o “permiso”
Por lo anterior se advierte que los pagos hechos al extranjero por licencias de uso de de software, se consideran regalías, que tienen un tratamiento distinto al aplicable a los pagos por servicios o asistencia técnica y que se sujetan a la tasa (25%) en los términos de la LISR.
El pago realizado por el uso de licencia de software es considerado, de acuerdo el CFF, como regalía, y de conformidad al Tratado para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, existe la obligación de retener el 10% de ISR por este concepto.
Asimismo, este tipo de pago es considerado como una exportación de bienes intangibles por lo cual está afecto al IVA a la tasa del 0%
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.