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12/Oct/15 14:45
CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016

Buenas tardes foristas.

Alguien sabrá si las personas fisicas con actividad emprresarial y que no tienen los 2,000,000 de ingresos en el 2015,. se podrán cambiar al RIF en el 2016?
 
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mluna
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12/Oct/15 16:33
Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016

No es posible, ya que el artículo 112 de la LISR, penúltimo párrafo establece que:

'Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.'


A pesar de que no ha tributado en el RIF, no es posible que tribute en éste régimen. En si caso debió:

1. Desde el inicio haber tributado en el RIF (primera vez que se da de alta o aumenta obligaciones de sueldos a actividad empresarial)

2. Si estaba en el régimen intermedio haber presentado su aviso para cambiar al RIF, esto en 2014.

Saludos
 
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marasacp
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12/Oct/15 16:48
Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016

Hola marasacp:

Yo preguntaba por si alguien estaba enterado si había algun nuevo oficio para este año como el año pasado que si se pudo cambiar de AE a RIF segun el oficio de Prodecon.

Oficio. 700-03-00-00-00-2014-0906
Exp. SAT-3S.4-2014-01
Administración General de Servicios al Contribuyente.
Asunto: Se da respuesta al oficio
PRODECON/SASEN/437/2014.
Mtro. José Luis Figueroa Jácome,
Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
P r e s e n t e .
Me refiero al oficio PRODECON/SASEN/437/2oqd e fecha 10 de octubre de 2014, en el que se solicita a la Administraci6n General de Servicios al Contribuyente para que en un plazo de diez días hábiles, presente la información relativa a si los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen establecido en el Titulo IV, Capítulo II, Sección I, “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, de la LISR”, durante el ejercicio fiscal de 2014 obtienen ingresos menores a dos millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2015 ¿podrán incorporarse al RIF?“
Lo anterior, en relación a lo señalado mediante oficio 700-03-00-00-00-2014-0735 del 27 de agosto de 2014, mediante el cual esta Administración Central, en suplencia del Administrador General de Servicios al Contribuyente, señal6 que solicitara retroalimentación a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a efecto de que en términos de las facultades que le confieren los artículos 22, fracción II y 23, Apartado D, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dicha autoridad establezca el criterio de interpretación aplicable al caso en concreto.
Por lo anterior, la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria; con fundamento en los artículos 1, 4, 7, fracción XVIII y 8, fracción III, de Ia Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de Ia Federación el 12 de junio de 2003; 2, apartado B, fracción II; 9, fracciones XLI y LII, y penúltimo párrafo; 14, fracción XII todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicadas en el mismo órgano oficial el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013; y articulo 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, así como en lo previsto en los articulas 5 primer párrafo, fracción III, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 77. Módulo V. Primer piso. Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc. 06100. México, D.F.; con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Me permito comentarle, que mediante oficio 700-03-00-00-00-2014-0734 del 22 de agosto de 2014, esta Administración Central solicita retroalimentación a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a efecto de que dicha unidad administrativa emitiera el criterio de interpretación, en torno a si las personas físicas que durante 2014 tributan en el régimen de actividad empresarial, cuyos ingresos no rebasan dos millones de pesos, pueden ejercer la opción de tributar en términos del RIF en el ejercicio de 2015.
Al respecto, se precisa que mediante Atenta Nota núm. A-489212014 del 8 de octubre de 2014, la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, emitir respuesta al oficio señalado en el p6rrafo que antecede, precisando textualmente lo siguiente:
3. En lo concerniente a su tercer planteamiento, esta Administración comparte su opinión referente a que las personas físicas que tributen en el ejercicio fiscal de 2014, en el Régimen de Actividades Empresariales que los ingresos propios de dicha actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de dos millones de pesos, en el ejercicio fiscal de 2015, pueden optar por tributar en términos del RIF, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el articulo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y presenten aviso, dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.
Lo anterior, toda vez que dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el articulo en mención.
(…)
En este sentido y conforme a lo sostenido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos internos, se hace del conocimiento de esa H. Subprocuraduría que los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos.
Cabe precisar, que para efectos de lo anterior y como sucedió en el presente ejercicio fiscal, los contribuyentes tendrán que cumplir con los requisitos y plazos para optar por dicho régimen, conforme a lo que se establezca mediante reglas de carácter general.
Puntos Petitorios
Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atentamente solicito:
Único.- Tener por presentado en tiempo y forma en los términos señalados en el presente oficio.
Atentamente
Por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, del
Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. del Administrador Central
de Promoci6n y Vigilancia del Cumplimiento con fundamento en los artículos z, Apartado
B, fracción 11, inciso c), 8, tercer párrafo, en relación con el articulo 14, tercer párrafo,
numeral 3, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. contenido en
el Articulo Primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de
octubre de 2007, reformado, adicionado y modificado mediante Decretos publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010,13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de
2013; vigentes al día siguiente de su publicación, y en suplencia del Administrador General
de Servicios al Contribuyente, firma el Administrador Central de Operación de Canales
de Servicios.
José Antonio Hernández
Administrador Central
Fuente: Oficio SAT
 
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mluna
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12/Oct/15 17:03
Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016

Mmmm, no estaba yo enterado de esta 'facilidad'.
Y pues gracias por el dato y vemos si otro colega sabe de algo nuevo para el 2016.

Saludos
 
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marasacp
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12/Oct/15 18:01
Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016

¡Hola!!! Mluna:

Nunca se pudo aplicar ese oficio, ni de manera presencial ante el SAT, ni por internet.

Dejate, de soñar, al SAT no le conviene que un Contribuyente de Actividad Empresarial y Profesional que cumpla los requisitos para estar en el RIF se pase a este último.


Les paso la conversación del CHAT sobre el cambio de AE a RIF..
10:27 Orientación Fiscal, le atiende Jesús Verdugo. ¿En qué puedo ayudarle?
11:28 BUENOS días..soy contribuyente del régimen de actividad empresarial y quiero cambiar al RIF .. mis ingresos no sobrepasan los 2000000... hasta que fecha tengo para hacer el cambio
10:30 Aplicaría solo a los que inicien actividades durante 2014 o hayan reanudado actividades en 2014.
10:30 ¿Está en alguno de los supuestos?
11:31 no.. actualmente estos tributando en AE ... pero tenía entendido que se podía hacer el cambio.
11:31 si no sobrepaso los 2,000,000
10:32 No, solo aplica a los que inicien actividades durante 2014 o hayan reanudado actividades en 2014.
11:33 Hay algún fundamento para esto?
10:35 Es la regla 2.5.7 de la resolución para 2015.
11:36 Hay un criterio por parte del SAT para poder hacer el cambio
10:37 La propia regla le indica quienes pueden hacer el cambio de régimen.
11:37 ok gracias..
11:38 hay un oficio el 700-03-000-00-00-2014-0906
11:40 donde la PRODECON pregunta al sat si se puede hacer el cambio y el cual contesta en forma afirmativa...
11:40 pero ya encontré mi respuesta a la fecha
11:41 es al 31 de enero cuando yo puedo hacer el cambio..
11:41 garcias
10:41 Pero ese oficio se publico antes de la resolución de 2015.
10:42 La información valida es la de la regla,ahí le menciona quienes pueden y hasta que fecha.

o sea me están diciendo que no se puede cambiar de AE a RIF porque la RM del 2015 entro en vigor despues de esa fecha??



2.5.7. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d)
del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron
actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la
Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron
actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos
hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos
por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley
del ISR,
siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan
excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo
111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará a través de la
presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página


¡Saludos!!!


Silvestre®


P.D: Les cuento que una personas hizó su cita y le tocó el 08 de Enero de 2015 y que les alegó mucho, pero es que yo estaba en el Régimen Intermedio en el 2013 y ustedes me cambiaron automáticamente en el 2014 a Régimen General Ley; entonces, yo estoy iniciando actividades en Régimen General de Ley en el 2014 cambieme, por favor, lean bien la regla 2.5.7 de RMF2015, publicada el 30 de diciembre de 2014. A final, lo pason con la jefa del SAT por tanta alegata y lo hicieron entender entre varios asesores que el no inició actividades en 2014, y lo dejaron en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional para siempre jamás.









Editado: Octubre 12, 2015 18:56:12
 
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Silvestre
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13/Oct/15 13:37
Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016

No es posible, va un ejemplo:

Pancho pistolas flamante abogado tributa en actividad empresarial, y le pregunta al SAT, que el si puede ser RIF., la autoridad le dice, póngase a leer abogado el 111 y 112 LISR


bendiciones
 
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pacatelas
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