12/Oct/15 16:48
Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL AL RIF PARA EL 2016
Hola marasacp:
Yo preguntaba por si alguien estaba enterado si había algun nuevo oficio para este año como el año pasado que si se pudo cambiar de AE a RIF segun el oficio de Prodecon.
Oficio. 700-03-00-00-00-2014-0906
Exp. SAT-3S.4-2014-01
Administración General de Servicios al Contribuyente.
Asunto: Se da respuesta al oficio
PRODECON/SASEN/437/2014.
Mtro. José Luis Figueroa Jácome,
Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios
Normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
P r e s e n t e .
Me refiero al oficio PRODECON/SASEN/437/2oqd e fecha 10 de octubre de 2014, en el que se solicita a la Administraci6n General de Servicios al Contribuyente para que en un plazo de diez días hábiles, presente la información relativa a si los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen establecido en el Titulo IV, Capítulo II, Sección I, “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, de la LISR”, durante el ejercicio fiscal de 2014 obtienen ingresos menores a dos millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2015 ¿podrán incorporarse al RIF?“
Lo anterior, en relación a lo señalado mediante oficio 700-03-00-00-00-2014-0735 del 27 de agosto de 2014, mediante el cual esta Administración Central, en suplencia del Administrador General de Servicios al Contribuyente, señal6 que solicitara retroalimentación a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a efecto de que en términos de las facultades que le confieren los artículos 22, fracción II y 23, Apartado D, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dicha autoridad establezca el criterio de interpretación aplicable al caso en concreto.
Por lo anterior, la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria; con fundamento en los artículos 1, 4, 7, fracción XVIII y 8, fracción III, de Ia Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de Ia Federación el 12 de junio de 2003; 2, apartado B, fracción II; 9, fracciones XLI y LII, y penúltimo párrafo; 14, fracción XII todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicadas en el mismo órgano oficial el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013; y articulo 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente, así como en lo previsto en los articulas 5 primer párrafo, fracción III, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 77. Módulo V. Primer piso. Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc. 06100. México, D.F.; con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Me permito comentarle, que mediante oficio 700-03-00-00-00-2014-0734 del 22 de agosto de 2014, esta Administración Central solicita retroalimentación a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a efecto de que dicha unidad administrativa emitiera el criterio de interpretación, en torno a si las personas físicas que durante 2014 tributan en el régimen de actividad empresarial, cuyos ingresos no rebasan dos millones de pesos, pueden ejercer la opción de tributar en términos del RIF en el ejercicio de 2015.
Al respecto, se precisa que mediante Atenta Nota núm. A-489212014 del 8 de octubre de 2014, la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, emitir respuesta al oficio señalado en el p6rrafo que antecede, precisando textualmente lo siguiente:
3. En lo concerniente a su tercer planteamiento, esta Administración comparte su opinión referente a que las personas físicas que tributen en el ejercicio fiscal de 2014, en el Régimen de Actividades Empresariales que los ingresos propios de dicha actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de dos millones de pesos, en el ejercicio fiscal de 2015, pueden optar por tributar en términos del RIF, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el articulo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y presenten aviso, dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.
Lo anterior, toda vez que dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el articulo en mención.
(…)
En este sentido y conforme a lo sostenido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos internos, se hace del conocimiento de esa H. Subprocuraduría que los contribuyentes que actualmente se encuentran tributando en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos.
Cabe precisar, que para efectos de lo anterior y como sucedió en el presente ejercicio fiscal, los contribuyentes tendrán que cumplir con los requisitos y plazos para optar por dicho régimen, conforme a lo que se establezca mediante reglas de carácter general.
Puntos Petitorios
Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atentamente solicito:
Único.- Tener por presentado en tiempo y forma en los términos señalados en el presente oficio.
Atentamente
Por ausencia del ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, del
Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente. del Administrador Central
de Promoci6n y Vigilancia del Cumplimiento con fundamento en los artículos z, Apartado
B, fracción 11, inciso c), 8, tercer párrafo, en relación con el articulo 14, tercer párrafo,
numeral 3, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. contenido en
el Articulo Primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de
octubre de 2007, reformado, adicionado y modificado mediante Decretos publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010,13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de
2013; vigentes al día siguiente de su publicación, y en suplencia del Administrador General
de Servicios al Contribuyente, firma el Administrador Central de Operación de Canales
de Servicios.
José Antonio Hernández
Administrador Central
Fuente: Oficio SAT
MLUNA.
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