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01/Oct/15 00:19
Arrendamiento de camioneta del socio a la empresa (tope?)

Buenas noches colegas. Tengo unas preguntas respecto al arrendamiento de camionetas de carga y les agradecería mucho su apoyo.

El socio de una empresa es dueño de 2 camionetas de carga y decidió dar de alta la obligación de arrendamiento de automóvil sin chofer para poder rentarlas a la empresa. Mensualmente el socio emite su factura por $ 20,000.00 y la empresa le retiene el IVA. Hasta aquí todo va bien, pero la empresa quiere deducir el gasto al 100% y no con la limitante de $ 200 diarios por camioneta que marca la fracción XIII del artículo 27 de la LISR, ya que argumenta que las camionetas no se consideran automóviles de acuerdo al artículo 3-A del RLISR, ya que se emplean para transportar mercancía y no personas. Mi primer pregunta es saber si es posible que se hagan deducibles los 20,000 ya que no hay tope alguno por tratarse de camionetas?

La segunda duda me surgió después de leer el artículo 36 fracción III de la LISR segundo párrafo, el cual a grandes rasgos indica que si el socio renta un automóvil a la empresa y tiene una influencia preponderante en las operaciones de la misma solo podrá deducir el automóvil por 130,000. Me gustaría saber si esta fracción no es aplicable al socio por tratarse de arrendamiento de camionetas de carga y no de automóviles? el socio puede deducirlas al 100%?

Por último, en caso de que al socio si le aplique lo señalado en el artículo 36 fracción III de la LISR segundo párrafo, es decir, que deduzca las camionetas solo por 130,000, la empresa por consiguiente solo podría deducir $ 200.00 pesos diarios por camioneta?
 
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01/Oct/15 09:38
Re: Arrendamiento de camioneta del socio a la empresa (tope?)

No le aplica el tope a la empresa y tampoco al socio. Puede deducir la empresa la renta total y el socio la inversión al 100%.
Entiendo que te refieres a camioneta de carga.

El art. 36 frac. III no aplica por no ser automóvil.


Salu2

Editado: Octubre 01, 2015 09:39:17

Editado: Octubre 01, 2015 12:33:53

Editado: Octubre 01, 2015 12:34:16
 
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