29/Sep/15 12:54
Re: GASTOS DE INVESTIGACION
Buen día.
Supongo que los gastos de investigación se refieren a estudio de mercado, de suelo y cosas de ese tipo.
Lo correcto, de inicio, es considerarlos como obra en proceso, y al final de la obra considerarlos activos fijos e iniciar su depreciación contable-fiscal.
En el caso que expones, al momento de realizar dichas erogaciones, es correcto que no eran deducciones, un proyecto puede llevar meses o años. Así es que, no era posible en ese momento saber que el desarrollo no se llevaría acabo, por lo cual en el ejercicio en que se realizaron fueron 'obra en proceso'. Si en este ejercicio 2015, ya es seguro que el desarrollo nunca se realizará, en mi opinión podrían manejarlo como una deducción ahora, primero, sacarlo de la obra en proceso y clasificarlo como activo e inmediatamente aplica la deducción debido a que ya no es útil. Porque algunos podrán decir 'regrésate al 2014 y haces complementaria', lo cual no compartiría.
Creo que no está de más soportar tal situación con la asamblea anual donde se manifieste que el proyecto se canceló y así dejar el precedente de la razón de deducir hasta este ejercicio.
Editado: Septiembre 29, 2015 12:58:07