25/Sep/15 23:19
Re: Obligacion patronal
1.- El patron contrata a un trabajador para que desempeñe funciones (lo que llamamos trabajo)
2.- Pero este contrato dura hasta la muerte de alguno de los dos o hasta que el trabajo se acabe o cuando lo indique el contrato (lo anterior se llama vigencia o duracion laboral). No hay efectos juridicos adicionales despues de la vigencia laboral.
3.- Despues de lo anterior, pudieramos deslindar que ya nada mas se le debe al trabajador o su beneficiarios, no tiene nada que recibir, salvo sobre los efectos juridicos pendientes al pago mientras duro la vigencia del contrato, sus salarios pendientes de haberse cubierto, sus prestaciones y prevision social laborales.
4.- Las indeminizaciones se cubren solamente cuando no fue posible otorgarse un derecho al trabajador. En este caso no procede pago por indemnizaciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?