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24/Sep/15 12:07
DEDUCCION DE LUZ A NOMBRE DEL ARRENDATARIO

Colegas

Muy buenas tardes a todos, quizás sea un tema ya muy comentado sin embargo no logre encontrar criterios actuales al respecto.

La duda es la siguiente:

Soy persona moral arrendo un predio, en cuanto al gasto del recibo de luz en muchos casos, este viene a nombre del arrendatario, ¿puedo deducir y acreditar este gasto a pesar de que esta a nombre de quien me renta el local? cabe mencionar que para mi es un gastos estrictamente indispensable para mi operación.

Si conocen algún fundamento o algún criterio del SAT al respecto se los agradecería mucho.

quedo al pendiente

Saludos y gracias!!!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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24/Sep/15 12:25
Re: DEDUCCION DE LUZ A NOMBRE DEL ARRENDATARIO

Aclaración

Yo persona mora soy Arrendatario

Mi arrendador dueño del predio es a nombre de quien están los comprobantes de CFE

yo arrendatario soy quien paga los servicios.(LUZ)

¿puedo deducir y acreditar ?

Gracias!!!
 
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ISAKI86
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24/Sep/15 12:54
Re: DEDUCCION DE LUZ A NOMBRE DEL ARRENDATARIO

Hola:

Le comento que estábamos en un caso similar al suyo, así que hablamos al 071 de la CFE y expusimos nuestro caso y nos dieron la siguiente solución:

Presentamos el contrato de arrendamiento , identificación oficial del representante de la empresa, copia del acta constitutiva , foto de la ultima lectura , ultimo recibo a nombre del arrendador y una carta donde expusimos que requeríamos el cambio de nombre para hacer deducible la luz.
Y en efecto nos hicieron el cambio.

Espero le sirva mi comentario
 
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JABUS
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28/Sep/15 14:27
Re: DEDUCCION DE LUZ A NOMBRE DEL ARRENDATARIO

que tal!

Al igual que la experiencia que comentó JABUS, en nuestro caso realizamos el cambio de datos ante CFE para poder hacer deducible el consumo de electricidad

Buen dia!
 
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FABROC
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30/Sep/15 17:22
Re: DEDUCCION DE LUZ A NOMBRE DEL ARRENDATARIO

Le debo indicar para deducir la luz que menciona. Debe atender a los siguientes puntos:

1.- Según la LISR debe contar con CFDI con RFC preciso y exacto del contribuyente quien desea deducirlo. Este es uno de tantos requisitos enumerados en el art. 27 LISR. Le sugiero leer los demás.

2.- Obvio que se pague y cubra este servicio, con cheque para abono en cuenta si supera los $ 2,000 sin IVA, aunque en el reglamento de la LISR le permite el pago de terceros, es decir, que el tercero lo cubra y luego Usted lo cubra a quien le hizo el favor de pagarlo a modo de préstamo. Ver el art 28 LISR, pues pudiera darse el caso de atender o evadir las partidas no deducibles para efectos del ISR.

3.- Pero otro requisito, vigilaría si ese local esta dado de alta en el padrón del SAT ya sea como sucursal, bodega, matriz o como funja en la administración del contribuyente.
Este punto resulta imprescindible, pues todos los gastos inherentes a este local, de no estar inscrito en el SAT, pudiera ser considerado como NO INDISPENSABLE, para el contribuyente y resulta que es importante conforme a la primera fraccion del art 27 LISR.

Editado: Septiembre 30, 2015 17:24:53
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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