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21/Sep/15 11:08
¿A que tasa grava la venta de agua en pipa?

Buenos dias a todos.

Les agradeceria mucho que me apoyaran con la siguiente duda:

Quisiera saber, siendo persona moral o fisica, a que tasa de IVA gravaria la venta de agua que es de pozo trasladada en pipa. Quisiera saber tambien si hay diferencia en tasas por venderselas a personas fisicas o morales para uso domestico, uso comercial o a hospitales.
 
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INTEGRA_DESARROLLO
Sargento Segundo

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21/Sep/15 12:35
Re: ¿A que tasa grava la venta de agua en pipa?

Ustedes no estan vendiendo agua. No la producen. Vende el servicio de otorgar agua.
Debe ir a ver la LIVA con respecto al apartado de servicios independientes.

No enajenan agua, prestan servicios por otorgamiento (suministro) de agua.

Pero bueno si insisten, lea el art 2A, donde se maneja una tasa del 0% a ENAJENACION DE BIENES (AGUA ENVASADA HASTA POR 10 LTS) ver en su fraccion I e inciso c)

Sin embargo, mi apreciacion es que le aplica la fraccion II, la de PRESTACION DE SERVICIOS, en cuyo caso si le aplica el inciso I y su inciso a) le corresponde la tasa 0% (fines agropecuarios y agricolas)

Pero por lo que comenta, considero que de esta misma fraccion II de este mismo art 2A LIVA, debe leer el inciso h) donde claramente le aplicaria la tasa del 0% (uso domestico)

Pero con relacion a los suministros de agua para fines comerciales y de hospitales es claro que no les aplica ninguna de las fundamentaciones legales descritas, por lo que les debieran de generar facturas a la tasa generica del 16%



Editado: Septiembre 21, 2015 12:39:45
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Sep/15 19:09
Re: ¿A que tasa grava la venta de agua en pipa?

EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.



FECHA
18 - Junio - 2015 TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA
Tasa aplicable

ANTECEDENTES:
XXX se dedica a la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la cual no se comercializa en envases menores a diez litros, generando ingresos de trece millones de pesos anuales.

Que para la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, resulta aplicable la Ley de Aguas Nacionales, misma que por disposición del artículo 1, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Que para la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la Comisión Nacional del Agua, le otorgó el permiso XXX, de fecha XXX, para la extracción de aguas nacionales, en el municipio de XXX, en el Estado de XXX, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, de la Comisión Nacional del Agua.

Así mismo para la enajenación, del agua el consultante celebra contratos de venta de agua no gaseosa ni compuesta con personas físicas o morales, haciendo la entrega en vehículos con una capacidad de carga de 30, 35 y 45 metros cúbicos denominadas pipas las cuales cargan el agua en el lugar en el que se otorgó el permiso de concesión y se transporta al domicilio de la persona con la que se celebró el contrato.

Para acreditar su dicho acompaña diversa documentación entre las que se encuentran: Contratos, Facturas, Título/o Permiso de Concesión de Aguas



CONSIDERANDOS:

Nacionales.

Del análisis al escrito del contribuyente, se advierte que versa sobre una situación real y concreta al haber ocurrido y acreditado documentalmente los hechos que la conforman.

Bajo ese esquema el consultante solicita a esta Administración le confirme el criterio, en el sentido de que por la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la cual no se comercializa en envases menores a diez litros, se encuentra gravada a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2-A inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.

Del análisis que esta autoridad realiza a su promoción y de las pruebas adjuntas al mismo se advierte que su actividad es la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, la cual se comercializa en equipo de transporte denominado Pipas, con capacidades de 30, 35 y 45 metros cúbicos, que la extrae del pozo mediante el proceso que explica no sufriendo cambio alguno, en ese sentido le resulta aplicable la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado vigente.

RESOLUTIVO:
Se confirma el criterio real y concreto planteado que sustenta el contribuyente, en el sentido de considerar que se debe aplicar la tasa del
0% del Impuesto al Valor Agregado en los actos o actividades consistentes en la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta en pipas de 30, 35 y 45 metros cúbicos, excepto en los casos en que su presentación sea menor a diez litros, de acuerdo a lo señalado por el artículo 2-A, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.
 
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martillo
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