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28/Ago/15 11:23
Derecho especial de mineria. Deducibilidad.

Buenos dias.

Alguien me pudiera apoyar con la cuestión de la deducibilidad del pago del derecho del 7.5% sobre producción minera. Es deducible para ISR?

Mi pregunta va en el sentido de que cierto despacho de auditoria mencionó en un newsletter que como este derecho se calcula con una base similar ala del ISR y es considerado un impuesto adicional ala utilidad de la empresa, tendría que darse el tratamiento de impuestos en el estado de resultados, mas no un gasto. Si esto es correcto y no es un gasto, en materia contable....en materia fiscal tampoco es deducible o si?

De antemano muchas gracias por su apoyo.
 
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Jorgeasau
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28/Ago/15 12:53
Re: Derecho especial de mineria. Deducibilidad.

Hola:

En mi opinión al ser un gasto estrictamente indispensable y que además es un pago de derechos (CAPITULO XIII,TITULO II ,Art 268 de la LFD), no una contribución.

Es un gasto completamente deducible para ISR

Espero le sirva mi comentario
 
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JABUS
Teniente

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28/Ago/15 15:40
Re: Derecho especial de mineria. Deducibilidad.

Gracias JABUS, coincido con el criterio.

Saludos
 
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Jorgeasau
Soldado

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