Compra de artículo en el extranjero pagado con tarjeta de crédito
Situación:
Contribuyente de RIF que manda a hacer álbumes de fotos en China y lo paga a través de paypal y lo cargan a la tarjeta de crédito de dicho contribuyente, ¿hay forma de deducir ese gasto si la empresa que imprime los álbumes solo envía una nota de la compra y envía los libros a México (no se hace importación ni nada similar), ¿algún fundamento que me permitiera deducir ese gasto?, lo tengo reflejado en el estado de cuenta de la tarjeta, pero no existe factura con requisitos fiscales.
Re: Compra de artículo en el extranjero pagado con tarjeta de crédito
te copio la respuesta de a_cano en otro topico:
El tercer párrafo del artículo 151 de la LISR, dispone lo siguiente:
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Por lo tanto su deducibilidad se limita únicamente a los pagos que se hayan efectuado a personas o instituciones residentes en el país
Y como comentario adicional, para ser deducible, tendrias que ser por medio de un agente aduanal
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
Re: Compra de artículo en el extranjero pagado con tarjeta de crédito
No hay ningún fundamento que te permita deducir esos gastos sin la existencia de un CFDI.
En posteriores ocasiones, recurrir a un importador autorizado pagando todos los impuestos correspondientes por importación, de esa manera contarás con un CFDI que ampare dichos gastos y que cuente con los datos del pedimento de importación. (requisitos que debe cumplir el CFDI para deducir mercancia importada)
Art 29-A CFF fraccion VIII
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.