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20/Ago/15 11:05
¿Cómo deben deducir Deducciones Personales los del Régimen de Incorporación Fiscal?

Buenas Tardes.

Mi duda es si un RIF debería deducir sus deducciones personales en el mes calendario en el cual se eroguen y no en su resultado anual ya que estos contribuyentes sólo declaran de forma bimestral y su impuesto es definitivo con la misma periodicidad por lo que si aplicamos tajantemente el artículo 151 de la LISR las personas que tributan en dicho régimen jamás tendrían la oportunidad de deducir dichos gastos.

Muchas gracias de antemano por su atención y respuestas.
 
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JordanFST
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20/Ago/15 11:24
Re: ¿Cómo deben deducir Deducciones Personales los del Régimen de Incorporación Fiscal?

Hola buenos dias, haciendo mi humilde aportacion comento lo siguiente:

El capitulo XI de del Titulo VI de la LISR te habla de la Declaracion anual y es en este capitulo donde te habla de las deducciones personales en su Articulo 151 y menciona:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título,para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

te define que las deducciones personales son para efectos del calculo anual y al ser los contribuyentes del RIF pagos bimestrales definitivos y no estar obligados a presentar declaracion anual creo que no seria posible aplicar estas deducciones, si fuera el caso que unicamente tenga ingresos por RIF, si fuera por ejemplo RIF y tuviera ingresos por sueldos y salarios presentaria su anual por Sueldos y salarios y ahi si podria aplicar deducciones personales y obtener algun saldo a favor.....

Es lo que a mi percepcion es correcto, pero ojala hubiera forma de que los contribuyentes del RIF pudieran hacer deducibles sus deducciones personales, pero hasta donde se no se puede....

Saludos.....
 
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jorge1977
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