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06/Ago/15 18:35
ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Hola muy buenas tardes, ojalá alguien me pueda aclarar la siguiente duda. He leído el Art.93 fracción XIX de la LISR. y entiendo que el ingreso por casa habitación es exenta siempre y cuando no rebase el equivalente a 700,000 UDIS y no haya aplicado la exención durante los 5 años anteriores en otra enajenación.

Pero buscando en internet encontré que en el caso de que un contribuyente demuestre haber RESISIDO en su casa habitación por más de cinco años previos a la venta, no se aplicará el monto de exención en UDIS y en consecuencia, la venta de la casa habitación se encontrará EXENTA EN SU TOTALIDAD. ¿Esto es correcto? No encuentro el fundamento de eso o no sé si estoy interpretando mal el citado Art. 93

De antemano Gracias
 
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Dana
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07/Ago/15 09:09
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Buscando por la red, si encuentro paginas que dicen lo de la exención completa si se demuestra que habito la casa, pero he leído la LISR art. 93, y su reglamento y no mencionan nada de esa exención total.


Saludos.
 
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Alejandrox360
Cabo

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07/Ago/15 10:58
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Buenos días:

la exención que menciona la regulaba el art 109 LISR antes de la reforma y en efecto exentaba cumpliendo esos requisitos, el total de la venta, sin embargo, sino mal recuerdo a partir de 2014 quedo como menciona el art 93 fracc XIX ,cumpliendo con las requisitos que comprueben que ha residido los últimos cinco años (recibos de luz, teléfono , etc )


Espero que mi comentario le sea util
 
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JABUS
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07/Ago/15 11:33
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Desde Cancun, donde mi asistente me lee los temas de fiscalia, por ley se elimina que el enajenante demuestre haber residido por 5 años.


:evil:

bendiciones
 
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pacatelas
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07/Ago/15 11:48
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Hola:


Solo una preguntita pacatelas:

Estoy un poco confundido, entonces lo que dice el art 129 y 130 del reglamento ISR, ya no
procede?


Gracias por su comentario
 
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JABUS
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07/Ago/15 12:06
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Desde el lobby del Hotel en Cancun, que tal Jabus, respondiendo su preguntita:

Si revisa de manera armónica. el 93 F-XIX LISR y el 129, 130 RISR notara que en ningún lado existe la leyenda ' el enajenante demuestre haber residido por 5 años', como antiguamente si lo mostraba la ley, ahora el reglamento establece ante el fedatario el acreditamiento de la propiedad, insisto, no el haber residido.

:evil:

bendiciones
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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07/Ago/15 12:35
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

En realidad el reglamento dice a la letra:

Para los efectos del articulo 109 fraccion XV inciso a), de la ley, que hace referencia a lo que le comento, pero que lógicamente ya fue derogado, lo que significa que el reglamento no ha sido actualizado para que concuerde con la ley.


Gracias pacatelas.
 
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JABUS
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07/Ago/15 13:21
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

Desde el lobby, un verdadero placer Jabus intercambiar puntos de vista con usted.

bendiciones
 
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pacatelas
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07/Ago/15 15:55
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

ok Gracias por responder, entiendo que ahora la ley NO dice que deba vivir 5 años, sino que solamente NO haya aplicado la exención en otra enajenación durante 5 años anteriores. Pero, solo hasta 700,000 UDIS ¿cierto? Nada que ver con lo que leí de que en algún caso se puede exentar TODO.
 
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Dana
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07/Ago/15 16:44
Re: ISR EXENTO POR ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

En el lobby,

Pero, solo hasta 700,000 UDIS ¿cierto?


Claro, con las condicionantes en los artículos ya señalados.

:evil:

bendiciones
 
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pacatelas
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